martes, 13 de septiembre de 2011

LOS LINDEROS DE PIURA


Por CARLOS V. CHÁVEZ SÁNCHEZ

ABSOLUTAMENTE identificado con la reclamación insinuada por el Club Departamental de Piura e interpuesta por el Concejo Provincial, solicitando al Jefe del Estado, disponer que se enmiende el error en que se ha incurrido al modificar los límites entre los Departamentos de Piura y Lambayeque, con detrimento del primero, como aparece en la carta últimamente editada por el Instituto Geográfico Militar, me considero obligado, como un piurano más, a contribuir directamente al esclarecimiento y resolución de este problema, que jamás debió producirse, al que Piura nunca pensó verse enfrentado y que le afecta honda y seriamente..

El 13 de abril de 1946 fue promulgada la ley N9 10553, que declara (Art.1°) de necesidad nacional la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, así como la Redemarcación Territorial de la República; autorizando al Poder Ejecutivo (Art. 29) para designar "una Comisión que estará formada por miembros de la Sociedad Geográfica de Lima, y de otras entidades técnicas cuya capacidad en las diversas profesiones y actividades, sea ampliamente reconocida,para que haga un detenido
estudio del territorio nacional, en todos sus aspectos: geográfico, económico, administrativo, comercial, industrial, demográfico, militar, social, religioso, de comunicaciones y demás conexos y proponga un Estatuto de Demarcación Territorial de la República".

Tanto el proyecto de Estatuto como el anteproyecto relacionado con el plan de nueva demarcación deberán ser enviados al Parlamento (Art. 3) cuando más a los comienzos de la Legislatura Ordinaria de 1948".

De conformidad con esta ley, por Resolución Suprema de 24 de mayo del misino año —1946— fue nombrada la comisión encargada de formular los anteproyectos de Estatuto de Demarcación Territorial y de Redemarcación Territorial, de la República, "que deben ser sometidos a la consideración del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N? 10553", (Primera disposición resolutiva),

II

El 18 de Noviembre de 1947, "en cumplimiento con lo dispuesto" por la "Presidencia" de la Comisión del Estatuto y de Redemarcación Territorial, los miembros de la Asesoría Técnica: Teniente Coronel Absalón Jaymez Quezada, Capitán de Corbeta Víctor M. Arenas y Dibujante Cartógrafo Antonio Suárez B., se constituyeron en el Departamento de Lambayeque "con el fin de realizar, en el propio terreno un ensayo de demarcación territorial". (Punto 1° del Informe de la Asesoría Técnica, de fecha 21 de enero de 1948 y publicado en un folleto impreso por D. Miranda. Lima, 1947 (?).

Entre el 18 de noviembre y el 18 de diciembre de. 1947, los miembros de la citada Asesoría llevaron a cabo el ensayo que se habían propuesto; dejando al criterio de la Presidencia de la Comisión "das el justo valor que le merezca el trabajo realizado". (Punto 10° del informe).

Por Decreto Supremo de 14 de abril de 1948, y "Considerando: Que según el adjunto oficio s/n. de la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, creada por Ley N° 10553, se ha realizado la labor de demarcación política de los distritos y provincias del Departamento de Lambayeque, como labor preliminar para los estudios de una futura redemarcación", se dispuso que la citada Comisión procediera a la colocación de hitos divisorios de los distritos y provincias del. Departamento de Lambayeque, de conformidad con los mapas y cartas geográficas levantadas" (Art. 1° del Decreto).

III

Hasta aquí, hasta el momento en que se autoriza a la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, para la colocación de los hitos divisorios de los distritos y provincias del Departamento de Lambayeque, las deficiencias, los errores y cualquier extralimitación de la Asesoría Técnica no podían preocupar mayormente. Se trataba hasta entonces de un simple ensayo de demarcación, circunscrito a un soto aspecto: el geográfico, uno de los muchos contemplados para la delimitación territorial de la República por la Ley 10553. Era un experimento, y como tal, sujeto a todas las resultas del aprendizaje y de la probanza, del estudio, de la observación y de la enmienda. Además, la labor realizada en Lambayeque por la Asesoría Técnica, no podía tomarse efectivamente sino como una tentativa; puesto que su tarea habría de ser revisada y depurada, para hacerla suya, por la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial encargada de formular los proyectos ordenados por la ley.

Confirmando esta valuación, el Poder Ejecutivo, celoso de sus actos, al expedir el decreto de 14 de abril de 1948, precisó claramente su juicio, considerando como "labor preliminar para los estudios de una futura redemarcación", la realiza¬da en Lambayeque por la citada Asesoría. Siendo así, cualquier reparo a esa labor y su discusión vendrían después. Primero, en el seno de la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, durante la estructura de los proyectos a su cargo, comprendiendo a toda la República y no sólo a uno de sus Departamentos; y, luego, mucho más tarde, en el Parlamento, cuando esos proyectos fueran puestos a debate. Por esto, confiando en este razonamiento lógico, Piura permaneció casi impasible cuando hace más de un año uno de sus autorizados voceros. -"El Tiempo"—, divulgó ese ensayo como un asomo de amenaza desmembradora. El frágil respaldo de la Asesoría sobre una "copia certificada" de tres documentos de particulares, discutibles e improcedentes para pretender modificar los límites entre Lambayeque y Piura, no era razón suficiente para alterar los ánimos; no constituía fundamento bastante para mayor reacción colectiva, inmediata y enérgica; ni debía servir de cimiento para una controversia prematura, cuyos resultados serían funestos para la armonía y fraternidad regionales, que no pueden ser rotas por el desacierto de una, dos o tres personas. Pensando y sintiendo de este modo, Piura guardó silencio ante la voz de alerta de "El Tiempo", y habría continuado en su prudente actitud, de no haber aparecido un nuevo Mapa del Perú -—el editado por el Instituto Geográfico Militar, institución oficial de la más alta responsabilidad-, en el que el ensayo demarcatorio de la Asesoría Técnica se da como válido, como legalmente refrendado. Y esto sí que ha conmovido a Piura; porque al experimento se le ha extendido patente de hecho resuelto; porque a la “ labor preliminar" se le ha tomado como labor definitiva y sancionada; y, sobre todo, porque la discusión a la que han sido llevados dos Departamentos vecinos y hermanos, peruanos los dos, substancialmente un solo todo por varias centurias, está sembrando ya la rivalidad, reflejada en la codicia que va aflorando en el uno y en la firme resolución del otro, de defender su propiedad original, fidedigna y legítima.

IV

No puede dejarse de abrigar la certidumbre de que la Asesoría Técnica fue comisionada exclusivamente, de acuerdo con los conocimientos dominantes de sus componentes» para realizar una prueba de demarcación, a la que, sensiblemente, no rodeó de las condiciones necesarias para su éxito, inclusive sin tiempo alguno para acopiar, estudiar y acrisolar todos los documentos indispensables y requeridos para una tarea de deslinde, no de tierras de pertenencia particular, sino de circunscripciones territoriales con una jerarquía política determinada, con una jurisdicción de gobierno y administrativa precisa y con un patrimonio vivo e inajenable de bienes espirituales, morales y materiales, amparados todos por la ley, la historia y la tradición. Un mundo de esta índole, grande o pequeño, no puede ser objeto de una nueva delimitación, ignorándose o lesionándose sus auténticos derechos.

La Asesoría Técnica, no encontrando ninguna ley ni decreto de creación del distrito de Olmos, limítrofe por el norte con el Departamento de Piura, ni ningún otro documento verídico eme en forma general o particular señale los linderos en¬tre ambos Departamentos, ha recurrido para fijarlos a una "copia certificada" (no el original) extendida el 27 de mayo de 1847 por el escribano Manuel Paredes, dando fe de tres providencias virreinales, expedidas, la primera, por Blasco Núñez de Vela, el 9 de mayo de 1544; la segunda, por Pedro de la Gasca, el 29 de abril, de 1550; y la tercera, por Francisco de Toledo, el 13 de abril de 1578; esta última "confirmatoria" de las dos anteriores y referentes las tres al mismo asunto: propiedad de las tierras comunitarias de los indios de Colán, Paita, Catacaos, Sechura y Olmos, Es decir, la Asesoría Técnica ha confundido completamente el encargo. En lugar de señalar los límites entre los Departamentos de Lambayeque y Piura apelando a las leyes vigentes, ha llevado a cabo un deslinde de tierras de dos Comunidades -la de Olmos y la de Sechura-, cuyo pleito, por otra parte, corresponde a los jueces comunes.

Con todo, preguntémosnos; ¿Son auténticas esas provisiones?
En el supuesto caso (imposible caso) de que lo fuera, ¿procede tomarlas en cuenta para la demarcación interdepartamental?

En cuanto a la primera pregunta, no interesa, por ahora, exponer los fundamentos, varios y elocuentes como son, para reputar de apócrifas, esas provisiones; y, respecto de la segunda, la impertinencia es más que manifiesta.

V
El problema creado, comprende dos aspectos: mejor dicho, la defensa suma dos acciones o estados distintos, que deben ser considerados y resueltos sucesivamente.
1°—Que se declare sin valor oficial y se retire de la circulación el mapa recientemente editado por el Instituto Geográfico Militar; y
2°—Que en su oportunidad se desestime, por improcedente, la "copia certificada" que ha ser¬vido a la Asesoría Técnica para su experimento de delimitación entre los Departamentos de Piura y Lambayeque.

Planteado así el problema, en sus verdaderos y justos términos, la demanda piurana debe circunscribirse por ahora, y perentoriamente, al primero; al referente a la nueva Carta de la República, que no ha debido publicarse porque en ella se han alterado los límites de Piura a base de unos documentos (algún nombre debe darse a los transcritos en la "copia certificada" puesta en juego), que no sólo son controvertibles, sino que aún teniéndolos por ciertos, serían inoperantes; y, además, porque ninguna ley ha autorizado esa modificación,

VI
En la Constitución de 1806 se encuentra la primera división completa del territorio del Perú independiente, comprendiendo entonces 7 Departamentos, uno de ellos el de La Libertad, con 10 provincias, inclusive las de Piura y Lambayeque.
La Constitución de 1856 en su Art. 98, establece que el Perú se dividía en Departamentos y Provincias Litorales; los Departamentos en Provincias y éstas en Distritos, cuya designación y sus respectivos límites serían objeto de una ley.

Las Constituciones siguientes, de 1860, 1867, 1919 y 1933, han mantenido la misma, división y el mismo precepto de que los límites de las diversas circunscripciones serán objeto de una ley, con excepción de la última, que no dice nada sobre ésta, pero que sí ratifica como atribución del Congreso, la de "hacer la demarcación y división del territorio nacional"» (Inc° 15 del Art. 123).

Con el propósito de llevar a cabo la demarcación territorial de la República, fue promulgada el 6 de diciembre de 1849 una ley, ordenando que los Prefectos organizaran expedientes reuniendo todos los datos y noticias conducentes a la mejor y más conveniente división de sus respectivos Departamentos, Provincias y Distritos, debiendo una Junta compuesta de cinco personas, que nombraría el Ejecutivo, formar el proyecto de demarcación, el que, previo estudio por el Consejo de Estado, sería enviado a la Legislatura Ordinaria de 1851, a fin de que con tales antecedentes, dictara la ley de demarcación general, que no llegó a expedirse.

Por Decreto Supremo de 23 de agosto de 1855, firmado por Ramón Castilla, se dispuso él levantamiento de la Carta Geográfica de la República y la topografía, de sus límites con Ecuador y Bolivia, debiendo nombrarse para el efecto a un ingeniero geógrafo y tres comisiones auxiliares, compuestas de cuatro miembros cada una. Este mandato tampoco tuvo cumplimiento.

Con fecha 28 de febrero de 1877 se expidió otro Decreto Supremo nombrando una Comisión, presidida por don Mariano Felipe Paz Soldán, encargada de presentar un proyecto de división territorial, comprendiendo los ramos político, judicial, y eclesiástico, y de hacer en la demarcación de la República las alteraciones que estimara convenientes. Aunque la Comisión llenó su cometido, el proyecto presentado no prosperó en lo menor.

Insistiéndose en el empeño, el 28 de diciembre de 1895 se dio una ley, de un solo artículo, mandando consignar en el Presupuesto General siguiente, la suma de S/. 6,000 para cubrir los gastos que demandara el trabajo de rectificar la. de¬marcación territorial de la República; y, por último, como antecedente inmediato de la ley 10553, se expidió la Resolución Suprema de 11 de febrero de 1924, encomendando a la Sociedad Geográfica de Lima el estudio y redacción de un proyecto de demarcación, que sería sometido al Parlamento Nacional para su sanción. Ni este proyecto ni aquel trabajo fueron realizados.

VII
Como se ha visto, no obstante de la reiteración dispositiva de una ley de demarcación del territorio nacional y de los acuerdos del Poder Ejecutivo para, lograrla, su dación no ha sido posible hasta hoy manteniéndose, por tanto, en lo que toca a los Departamentos, Provincias y Distrito di antigua formación los límites tradicionales, confirmados y estabilizados por las Leyes de 3 de setiembre de 1831 y la de Organización Interior de la República de 17 ele enero de 1857.

Según la primera: "Se declaran por límites de los Departamentos, Provincias, Distritos y Parroquias, los que en la actualidad tienen y se hallan mi quieta y pacífica posesión de hecho". (Art. 1° ).

La segunda preceptúa (Art, 2°): "Los límites de los Departamentos y Provincias Litorales son las que actualmente existen". (Piura era Provincia. Litoral desde el 30 de enero de 1887).

Tal la situación legal de los limites departamentales, provinciales y distritales del Perú reublicano.

VIII
Fue, indudablemente, teniendo en cuenta esa "quieta y pacífica posesión de hecho", garantizada por la Ley de 3 de setiembre de 1831 y revalidada por la de Organización Interior de la República, de 1857, que el Gobierno encomendó a don Mariano Felipe Paz Soldán, en 1860, la formación del primer Mapa General del Perú.

Paz Soldán, notable hombre de estudio y de gran faina, no sólo por sus vastísimos conocimien¬tos de la realidad, peruana, sino también por sus excepcionales trabajos histórico-geográficos, confeccionó el citado mapa, utilizando el que había preparado en 1845, estando en Trujillo, basado, a su vez -dice Paz Soldán-"en el mapa formado por Malespina, que existió en el archivo del Virreinato de Lima y de donde pudo copiarlo mi amigo el Sargento Mayor de ingenieros d on Gregorio de la Rosa".

Dos años después, en 1862, Paz Soldán fue comisionado por el Gobierno para hacer imprimir en Europa, bajo su dirección, el primer Mapa General de la República que fue editado en París, por Delamare, y que lleva al pie una leyenda que comienza diciendo: "Mapa del Perú mandado hacer por orden del Libertador Gran Mariscal Presidente Constitucional Ramón Castilla, por Mariano Felipe Paz Soldán ...”.

En este primer Mapa General quedó dibujada y oficializada, desde 1862, la demarcación interna del país, dentro de la cual ya figura con sus límites actuales el Departamento de Piura, erigido como tal por Ley de 30 de marzo de 1861, trece años antes de la creación del Departamento de Lambayeque.

Y ese Mapa.....-carta suspendida en todos los ho¬gares, colegios y cuarteles del Perú, existente en todos los palacios y despachos de la administración pública, inserta en todos los textos de Historia y Geografía, divulgada durante más de noventa años por periódicos, revistas, folletos y demás impresos nacionales y extranjeros; carta sobre cuya superficie plana se posaron mil veces los ojos de nuestros padres y ante la misma que se abrieron los nuestros, curiosos e indagadores, aprisionando la fisonomía de la tierra nativa del Perú entero-—, es el misino mapa que ha servido de patrón para todas las cartas nacionales publicadas después, como entre las más recientes: la de la Sociedad Geográfica de Lima, en 1912, delineada por su cartógrafo Camilo Vallejo Z., y la levantada por el Servicio Geográfico del Ejército en 1926 y reimpresa por el mismo Servicio en 1939.

IX
Ahora bien; si dejando a un lado las leyes de la República, la Asesoría Técnica hubiera deseado hurgar en el pasado para conocer los antiguos y verdaderos límites entre los Departamentos de Lambayeque y Piura, debió haber acudido a una de las fuentes más frescas y saneadas de la Colonia: a las descripciones territoriales del Cosmógrafo Mayor del Virreinato del Perú y Catedrático de Prima de Matemáticas de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, don Cosme Bueno; descripciones reeditadas en 1951 por Daniel Valcárcel, bajo el título de "Geografía del Perú Virreinal" (Siglo XVIII).

Las descripciones del notable cosmógrafo español —dice el editor-- "se inician según Mendíburu, gracias a una orden, dada por el Virrey Marqués de Villagarcía, quien le encomendó hacer parciales descripciones de las provincias, las que se incluirían en el Conocimiento de los Tiempos... Los trabajos fueron apareciendo según el orden que sigue: 1) 1764, la Introducción y la descripción de las provincias pertenecientes al Arzobispado de Lima, 2) 1765), la descripción de las provincias del Obispado de Arequipa, 3) 1766, las del Obispado de Trujillo, 4) 1707..."

"La descripción geográfica de Cosme Bueno -prosigue el editor- nos pone en contacto con la tradicional división en Corregimientos, también llamados provincias... De esta manera nótase cómo la obra de Cosme Bueno al coincidir con un momento de transición y reformas en el Virreinato del Perú, sirve de punto de partida tanto para reconstruir la realidad geográfica tradicional cuanto para conocer los alcances de las importantes reformas acaecidas en el Perú durante la segunda mitad del siglo XVIII, reformas que subsistirían basta el momento de la Emancipación".

En su reseña de las provincias del Obispado de Trujillo, Bueno apunta: comprende 10 provincias: la de su nombre, Saña, Piura, Jaén, Luyay, Chillaos, Chachapoyas, Cajamarca, Conchucos, Pataz o Cajamarquilla y la de Santa Cruz de las Lamas.

Según Bueno los límites de la Provincia de Piura eran en la época de su descripción
(1766): por el Norte con la Provincia de Loja, por el Este con la de Jaén, ambas pertenecientes al Virreinato del Nuevo Reino de Granada, por el Sudeste con el Partido de los Huambos de la Provincia de Cajamarca; por el Oeste con el Mar del Sur; por el Noroeste con la ensenada de Guayaquil; y por el Sur con la Provincia de Saña, (hoy Lambayeque).

La Provincia de Piura tenía entonces una extensión de 66 leguas de norte a sur, incluyendo el despoblado de Sechura, y 14 leguas de ancho; y comprendía doce curatos que Bueno enumera así:

III es el del pueblo de Sechura. El IV es el del puexos el asiento de la Punta, el de Morropón y el de Suipirá. El II es el del pueblo de Catacaos. El III es el pueblo de Sechura, El IV es el del pueblo de Paita, en donde hay una capilla de Nuestra Señora de la Merced. Tiene dos anexos, que son: el pueblo de Colán y el asiento de la Chira. El V es el del pueblo de Tumbes con un anexo nombrado Amotape que está en 4°52' de latitud. El VI es el del pueblo de Olmos, El VII es el del pueblo de Motupe. El VIII es el del pueblo de Salas con dos anexos que son: los pueblos de Penachí y Cañares. El IX es el del pueblo de Huarmacas. El X es el del pueblo de Huancabamba. Tiene por anexos el pueblo de Sóndor y el asiento de Chalacos. El XI es el del pueblo de Ayabaca, con un anexo nombrado Chocan. El XII es el del pueblo de Frías. Tiene tres anexos que son: Sondorillo, Pacaipampa y Cumbitos.

De haberse acogido a las descripciones de Cosme Bueno, la Asesoría Técnica habría actuado mejor: tendría en su apoyo, cuando menos," noticias, informes y documentos afianzados en la tradición y válidos durante los años postreros del gobierno virreinal. Pero como tampoco esto habría estado bien, porque Piura no puede pretender readquirir la extensión que alcanzó en los últimos tiempos coloniales, la Asesoría Técnica ha debido ajustar su labor de demarcación geográfica a las disposiciones legales de la República y consultar, por supuesto, la bibliografía, correspondiente.

X
Puesto de relieve, al través de lo expuesto, el error de la Asesoría Técnica, materializado en el Mapa últimamente editado por el Instituto Geográfico Militar, es de aguardar que el reclamo de Piura, solicitando que dicho mapa sea declarado sin valor oficial y retirado de la circulación, obtenga justa e inmediata atención, teniendo en cuenta.

1°- Que la delimitación exclusivamente geográfica verificada, con alteración de los confines entre los Departamentos de Lambayeque y Piura, no responde ni a la letra ni al espíritu de la ley 10553, que tiene por finalidad la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, basado en un estudio detenido e integral del país, en todos sus aspectos: geográfico, económico, administrativo, comercial, industrial, demográfico, militar, social, religioso, de comunicaciones y demás conexos, al. mismo que debe amoldarse el plan de nueva demarcación.

2°—Que la Asesoría Técnica demarcadora ha realizado su labor, ateniéndose a documentos que no sólo no concurren al propósito perseguido, por referirse a derechos privados, sino que, además, son apócrifos.

3°—Que interpretando fielmente los alcances de la ley N° 10553, no es posible sancionar la demarcación de un solo Departamento, máxime cuando todavía no se han elaborado el proyecto de Estatuto ni el anteproyecto de nueva demarcación general de la República, los que deben ser sometidos a la consideración del Poder Legislativo'.

4° Que es atribución exclusiva del Parlamento hacer la demarcación y división del territorio nacional.
Lima, 23 de Setiembre de 1953

(PRIMER FESTIVAL DEL LIBRO PIURANO-OCTUBRE DE 1958)

domingo, 4 de septiembre de 2011

PAITA: SU HISTORIA Y SU LEYENDA




Por Ricardo Pastor


La Provincia de Paita fue creada por Ley de 30 de marzo de 1861. Su capital es la ciudad del mismo nombre, categoría que le reconoce la ley. Tiene los siguientes distritos: Paita (6,797 hab.), creado en la época de la Independencia; Amotape (1,901 hab), creado por decreto de 8 de octubre de 1840; Arenal(507 hab.), creado por Ley de 3 de noviembre de 1874; Colán (1,820 hab.), creado por Decreto de 8 de octubre de 1840 (la ley Nº 819 de 14 de noviembre de 1908 trasladó la capital de este distrito al lugar denominado Pueblo Nuevo, que por esta ley tomó el nombre de San Lucas); La Brea (7,078 hab.), creada por Ley N° 7627, de 31 de octubre de 1932 (su capital es el pueblo de Negritos); La Huaca (2,012 hab.) creado en la época de la Independencia; Máncora (4,168 hab.), creado por Ley Nº 818 de 14 de noviembre de 1908, la que le señaló como capital el distrito de Talara. La ley N° 7627 de 31 de octubre de 1932, trasladó la capital distrital al pueblo de Lobitos; Pariñas (12,985 hab.), creado por Ley N° 2627 de 31 de octubre de 1932; Tamarindo (1,584 hab.), creado por Ley Regional N° 315 de 28 de agosto de 1920; y Vichayal (1,507 hab,) creado, por Ley Regional Nº 316 de 28 de agosto de 1920,"y esta misma ley le señaló como capital distrital al pueblo de San Felipe de Vichayal.

La Provincia contaba, según los datos del último censo, —año de 1940— con 39,359 habitantes. Al valle del Chira corresponden 15,128 habitantes y- a la zona petrolera 24,231. 
La Ley que creó Paita fue sancionada por el Gobierno del Mariscal Don Ramón Castilla y refrendada por su Ministro de Gobierno Don. Manuel Morales. Al evocar a Paita tras la densa bruma del recuerdo y del tiempo diremos con Enrique López Albújar: "Este es Paita, el puerto que todos los piratas guiados por el sino de una fatal estrella como si se tratara de una esquiva doncella venían de otros mares a darles serenatas al son de fragorosa música de fragatas".

En realidad según apunta Aurelio Miró Quesada Sosa en su obra "Costa, Sierra y Montaña" "Paita es uno de los puertos de más antigua historia y mayor tradición en el Perú. Centro del principal núcleo urbano durante un tiempo de la región, importante escala en el comercio con este continente, por ella han pasado Virreyes, en ella han vivido hombres de lustre y prestigio, y han constituido en la colonia, uno de los lugares de información y relación más eficaces".

Desde los remotos tiempos incaicos, y aún antes, es probable que, por su magnífica bahía abrigada, los mochicas hayan hecho uso de Paita como base de sus expediciones por mar. Viejas leyendas nos hablan de invasores que conquistaron diferentes lugares de la costa. Recientemente el noruego Thor Heyerdahl cree haber probado que la Polinesia fue poblada por peruanos y, no sería extraño, que esos pobladores hubieran sido mochicas; y el feliz arribo a Samoa del navegante norteamericano Willis —después de su dramática y aventurera travesía de 6,000 millas por el Océano Pacífico—refuerza la teoría de Heyerdahl.

Los cronistas de la conquista recogieron y consignaron tradiciones de guerreros de talla gigantesca, y en Lambayeque subsiste la hermosa leyenda romántica de Naylamp, que viniera por el camino del mar, toda la época anterior a la venida de los españoles se entrevé en las leyendas tejidas por los cronistas. La cerámica es casi el único nexo con la época Prehispánica y es susceptible, claro está, de múltiples y contradictorias interpretaciones. Si hubo en la región grandes cementerios o huacas de importancia considerable, han desaparecido, siendo difícil establecer el grado de civilización alcanzada, al no tener mayores vestigios de tejidos e implementos domésticos.

En lo que concierne a la Provincia de Paita, durante la época preincaica, parece ser que la parte más importante era el Valle del Chira, en el que se reanime la existencia de diversos reinos rigiendo en ellos el matriarcado— tal como el de la Capullana de Amotape que era, sin duda, Vasalla de los Incas, después de la conquista de Huayna Cápac, Hay tradición que asegura que este Inca pasó por Colán e incluso dejó descendencia, pues los antiguos miembros de la familia Macharé se enorgullecían de su estirpe incaica.

Antes de las invasiones centroamericanas -sostiene Riva Agüero en su "Historia del Perú" habitaban los Uros, procedentes del Este Amazónico, que avanzaron por la depresión de la Cordillera en la Cuenca del Marañón. Estos eran, en su mayoría, dolicocéfalos, meros cazadores y pescadores, Pero sigue afirmando Riva Agüero con anterioridad a los Uros existían dolicocéfalos de alta estatura, los extintos pescadores antropófagos, cuyos vestigios ha hallado Uhle, en las cavernas de nuestro litoral.

Una raza, tronco, madre y educadora de quechuas, aymaras y araucanos dice Riva Agüero- ha penetrado en las serranías del Perú trayendo su técnica agrícola y cerámica, procedente de Centro América. Por todo este análogo substrato se explican las semejanzas con los mayas en que tanto insiste Uhle; las del idioma mochica con el Chibcha o muisca y varios dialectos centroamericanos; la eufonía del Naylamp y sus compañeros en la posterior inmigración marítima a Lambayeque. Amotape -al decir de Germán Leguía y Martínez -es el pueblo más antiguo de la Provincia de Paita. Existía ya al arribo de los conquistadores y su pueblo era, como los comuneros de Tangarará, fuerte e indomable. Al llegar Pizarro citamos al historiador Jerez- gobernaba Amotape el Cacique Álmotaxe, que se enfrentó, altivo y gallardo, a la ruda y férrea soldadesca española. Vencido Almotaxe y su compañero el Cacique del Chira fueron muertos en la hoguera, tras cruel y sumario proceso. Pero el amor, las mujeres y la muerte van juntos reza la tradición como en la tesis filosófica de Shopenhauer. "La Capullana de Colán encendió de amor y sumió en la locura a uno de los compañeros de Pizarro".

En el año de 1531 citamos los "Anales" de Montesinos Pizarro se embarcó en Tumbes con su gente, en tres navíos. Luego de una breve navegación llegó a dar vista a una hermosa bahía y echó tripulación a tierra. Había en ella pocos indios y acudieron en sus balsas a desembarcar a la tropa. Los habitantes del puerto dice el historiador Prescott "contemplaron a los maravillosos extranjeros y les llevaron frutas, pescados y vegetales”, prueba indudable del generoso espíritu hospitalario de los paiteños. Pizarro envió a Panamá los tres navíos- con "treinta mil pesos de oro, alguna plata y muchas esmeraldas" como señal de la riqueza de la tierra. A poco fundó Piura "con el ánimo de que en ese lugar se juntase la gente que venía, de Panamá y Nicaragua".

Paita fue escribe Fray Reginaldo de Lizárraga, en el siglo XVIII "escala de todos los navíos que bajan del puerto de la Ciudad de los Reyes a Panamá y México, y de los que suben de allá para estos reinos".Bella y roja tradición marinera la del puerto de San Francisco de la Buena Esperanza. Los convoyes de piraguas indígenas zarpaban de Paita, en viajes cuyo misterio no ha desentrañado la historia. Escala obligada de los galeones españoles fue víctima desde 1587, del fiero ataque de los corsarios, las sombras atormentadas de Spilberg, Cávendish, Cliperton y Anson, vagan, insomnes, en la sombra de las noches porteñas. ¿No partió de Paita la expedición dé Alvaro de Mendaña y de Isabel Barreto, en la cual rindiera la vida el descubridor de las Islas Marquesas? A la muerte de Mendaña, Isabel Barreto asumió el mando de la expedición, auxiliada por el navegante Pedro Fernández de Quiroz y llegó a Manila. Paita es así dice Miró Quesada Sosa "la primera etapa de la gloria de quien debe considerarse, sin disputa, por la cronología y el espíritu, la primera viajera del Perú". En "Halls Voyage" (pág. 77) dice, a la letra, su autor: "Anclamos en Paita, lugar celebrado en los viajes de Anson, así como en las historias de los bucaneros". Paita era un pueblo de resonancia universal.

Paita se vio asaltado, innúmeras veces por filibusteros Sir Francis Drake, en 1579, sale con dirección a Paita, al tener noticia del viaje de galeones cargados de tesoros. A la altura del cabo de San Francisco apresa al navío español "Sacafuego" y redujo a cenizas la Iglesia, el Monasterio y los principales edificios de la ciudad. En el año de 1587 -dice Riva Agüero Sir Thomas Cavendish apresó en Trujillo al piloto de un navío español y lo envió a Paita como parlamentario para exigir un cupo a los vecinos. Los paiteños dice el mismo historiador no quisieron conciertos con el enemigo y llevándose al piloto mensajero, huyeron de la ciudad. Cavendish se apoderó de caudales y mercaderías y arrasó con la población. El éxodo de los paiteños originó el establecimiento de Piura en el lugar que actualmente ocupa.
Jorge Spilberg, en 1615, recaló en Paita, prevenido ya para la defensa. La escasez de gente y recursos no ofrecía posibilidad de vencer al temido y famoso corsario. Spilberg intentó desembarcar por la mansa y próxima caleta de Colán, pero su proyecto fue desbaratado por doña Paula Piraldo y Herrera de Andrade y Colmenero, encomendera de Colán, quien movilizó a su repartimiento de Indios para oponerse al desembarco. Puesta ella dice Leguía y Martínez "a la cabeza de la numerosa columna, ocupó los puestos de mayor peligro, dio con ello el más varonil ejemplo y reconfortó el espíritu de sus improvisados milicianos". El piloto holandés, atemorizado ante los aprestos bélicos de doña Paula Piraldo, levó anclas y enrumbó a Filipinas. El poeta colonial D. Luis Antonio de Oviedo y Herrera, Conde la Granja, en la estrofa 89, del canto doce, de su "Poema a Santa Rosa de Lima", dice:
“Sigo al pirata a Paita, que me llama / desde Colán su ilustre Encomendera /doña Paula Piraldo, cuya Fama / el puerto preservó de arder hoguera / en la ocasión; y sus elogios clama / con tal ponderación pluma extranjera / que al Perú defraudara de esta gloria, /la mía no honrara su memoria”.

El Rey Felipe III, el 15 de octubre de 1618, elogió la hazaña de esta eminente heroína paiteña. Doña Paula era a la vez, una ama generosa y creyente. Fue donación suya el terreno donde hoy se levanta el convento y hoy colegio de Belén. En el año 1680 Watlin, inglés, se dirige contra Paita, pero es rechazado vigorosamente. En el mismo año Cowley y Eaton, del grupo de piratas capitaneados por el inglés Guarlin, recalan en, Paita, donde apresan dos navíos fondeados en la rada. El 21 de marzo de 1720 fue Paita incendiada y saqueada nuevamente por piratas franceses al mando de Juan Clipperton. Antes, el año 1585, Eduardo Davis asedia la ciudad durante seis días y concluye por reducirlas a cenizas.

Piratas ingleses la asaltaron nuevamente el 18 de noviembre de 1741, a las diez de la noche, bajo el comando de Anson. Cometió éste todo género de tropelías y -según la tradición- decapitó a la imagen de la Virgen de Nuestra Señora de Las Mercedes, hoy patrona de las Armas del Perú. De acuerdo con los piuranos que lo hicieron el 4 de enero de 1821 los paiteños proclamaron su independencia antes que en Lima, o sea el 14 de enero de 1821, siendo Comandante Militar de la Plaza don Francisco de Frías y Adrianzén. El primer Alcalde Republicano fue un prominente vecino, emparentado con los Cárcamo, pariente de los Noel y de Camilo Carrillo. Fueron regidores los próceres Antonio Gómez y Esteban Gómez, don Juan Vega, don Juan Aguirre y don José Gabino Gómez. Figuras próceres del Perú están unidas indisolublemente a la historia no escrita dé la Provincia de Paita. En los albores de la gesta libertadora, los marinos paiteños, Victoriano y Andrés Cárcamo, se apoderaron de un navío español y fue ese el primer buqué que aportaba el Perú a la flota que comandaba Lord Cochrane.

Miguel Grau, el más gallardo y generoso de nuestros héroes, se educa en la Escuela Náutica de Paita, y en ese puerto, a los diez años, inicia su crucero de gloriosas aventuras. En las elecciones políticas de 1875 -¡Gran honor para Paita!-es elegido Diputado Nacional. Y entre la humilde y oscura tripulación del "Huáscar" —¡los héroes anónimos no son identificados por la historia!— combaten y mueren docenas de marineros paiteños. El Capitán de Navío Juan Noel y Lastra nace en Paita en el tormentoso año de 1810. Desciende por línea materna de los Caciques de Colán. Estudia en Vergara, España, donde se educan otros marinos peruanos. En 1836 es Capitán de la goleta "Caupolicán". Ingresa a la Marina .de Guerra el ano de 1841. Es uno de los precursores de la navegación fluvial en nuestros grandes ríos amazónicos. Se opuso enérgicamente, como Capitán de la goleta "Libertad", a la ruptura del bloqueo de "Huanchaco" por el navío inglés "Comorant". Responde a la amenaza del marino inglés diciendo que en su buque había suficiente pólvora para hacerlos volar a los dos. Muere valientemente el 2 de mayo de 1854 en el naufragio del buque peruano "Las Mercedes". "Trataré de salvar mi buque o pereceré en él", fueron sus últimas palabras.

Los oficiales de nuestra Marina de Guerra, Emilio y Raymundo Cárcamo, mueren heroicamente en la batería "Maipú “durante el Combate del 2 de Mayo de 1866. Camilo Carrillo, marino paiteño y hombre de ciencia, honró a su Provincia natal. Trajo a remolque en el año 1865, desde Nueva Orleans por el estrecho de Magallanes los monitores "Manco Capac" y "Atahualpa". El ingeniero Federico Blume y Othon aprestándose a la defensa de su país de adopción construye, con obreros paiteños, el primer submarino en el año infausto de 1879, y realiza exitosas pruebas de inmersión en la bahía de Paita.

En Paita vivió y murió Manuela Sáenz, amada de Bolívar y "la única mujer" según Don Ricardo Palma que llegó a ejercer imperio sobre el épico y deslumbrante Libertador americano. Residió en Amotape hasta el año 1854, en qua falleciera, Simón Rodríguez, el sabio y excéntrico maestro de Bolívar. El General Antonio de la Guerra ayudante de campo de Bolívar y actor en la epopeya de la Independencia Americana –afincase en Paita, lejano ya, en el escenario de la historia, el drama final de Santa Marta, Los descendientes del bolivariano General -¡Martirio, Trabajo, Inteligencia!- fundaron la más alta tribuna del pensamiento en el Perú. José Garibaldi el "Condottiero" legendario anclaba en el Puerto. Capitán de buques cargados de mercaderías y dé ensueños. El político ecuatoriano Gabriel García Moreno, en una dura etapa de ostracismo, fue vecino del pueblo de Paita.

No podemos dejar de rendir homenaje a la memoria de Enrique Coronel Zegarra, quien trabajara, sin pausa y sin reposo, para conseguir la construcción del ferrocarril dé Paita al Marañón, habiendo hecho valiosos estudios. Esta obra es de gran trascendencia para el Perú en general, y en particular para Piura y debe ser uno de los objetivos permanentes por los que debemos luchar los piuranos, ideal que el más alto dé los poetas del Perú lo defiende en los cuatro versos porveniristas de "La Epopeya del Pacífico", que dicen, a la letra: Cuando luego de Paita, con enérgico trazo/ amazónico margen solicite el carril/ y el Pacífico se una con el épico Río/ los trenes galopen, sacudiendo su crin...

PERIODISMO EN PAITA
Como una muestra del esfuerzo intelectual de los hijos de Paita, haremos una reseña cronológica de los periódicos publicados en Paita, desde el año 1860 hasta nuestros días, mencionando, en lo posible, a sus redactores y editores: “El Instructor" y "El Hado de Paita, publicados por José Antonio Garrido en los años 1862 y 1864, "El Eco de Paita", editado por el mismo Garrido, en los años 1868 y 1884, "El Fonógrafo", editado por Benjamín García en los años 1889 y 1890. "El Constitucional" editado por el misino García y que tuviera como redactor prin¬cipal al periodista Julio Octavo Reyes. "El Paro de Paita", que tuviera tres épocas. "El Rector", edita¬do por J. Tomás Coloma y redactado por Darío S. Rubio. "El Alba", cuyos, redactores fueron Darío S. Rubio y Alejandro García Cortés. "El Siglo XX", editado por Eleazar A. Sánchez. "El Independiente". "La Reforma", editado por Gil Antonio Guerra. "La Igualdad", editado en su primera época por Francisco Valdez, "El Mosquito". "El Norte", editado por Daniel L. Castillo, "El Comercio", editado y redactado por Juan Manuel Lazo. "La Voz", se publicó por primera vez el 25 de noviembre de 1906, llanta el 28 de mayo de 1909, inclusive. Reapa¬reció el 9 de junio de 1909, hasta el mes de diciembre del mismo año, en que cesó de editarse. Fueron sus editores, y redactores los hermanos Alejandro y Héctor García Cortés. "El Progreso". "Él Microbio". "La Sanción". "Francés y Disfraces". "La Alianza", en 1909, editada por Enrique García. "El Progreso", fundado el 19 de junio de 1906, cuyo Director fue Daniel L. Castillo, ejerciendo la colaboración Florentino Alcorta y Juan Manuel Lazo. Dejó de publicarse en 1907. "El Mosquito", publicado en 1906, editado y redactado por Florentino Alcorta. "El Morro", fundado el 16 de junio de 1906 y cuyos Directores fueron Inocencio P. Lombardozzi y Bartolomé Zapata Acha. Fue colaborador Julio C. Guedes. El N° 13, y el último, se publicó el 28 de septiembre del mismo año. "El Artesano", se fundó el 23 de junio de 1911, editado por Miguel F. Martínez y redactado por Miceno Carnero, Dejó de publicarse, semanalmente, el mes de diciembre de Í912, habien¬do sido bisemanario en los meses de octubre y noviembre del mismo año. Comenzó a publicarse, mensualmente, el 25 de enero de 1913. Fueron esporádicamente colaboradores Julio C. Guedes y Carlos F. Fiore. “La Prensa Libre” fue fundada el 1° de marzo de 1908, siendo su director Francisco Valdez y editor José Gregorio del Castillo. Cesó de publicarse, en su número 15, al 20 de mayo de 1908.
Foto: Paisaje lunar de Paita.
PRIMER FESTIVAL DEL LIBRO PIURANO OCTUBRE DE 1958

BOSQUEJO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE MORROPON




Por CARLOS LÓPEZ ALBÚJAR
Antecedentes sobre la creación de la Provincia de Morropón
El área geográfica que hoy corresponde a los Departamentos de Piura y Tumbes formó parte de la jurisdicción del Obispado de Trujillo durante el Virreinato, cuando en la división territorial predominaban las directivas eclesiásticas sobre las políticas," figurando desde entonces como Corregimiento, con sus Curatos y anexos. Al dividirse el país en siete Intendencias, por la Real Ordenanza de 28 de Enero de 1782 —Trujillo una de ellas— el Corregimiento de Piura continuó como tal, dependiendo siempre de la Intendencia de Trujillo. Así aparece en el Registro de Provincias, de 1821, hasta que por ley de 30 de de Enero de 1837 se le erige en Provincia Litoral y por ley de 30 de Marzo de 1861 es elevado al rango Departamento.

Por Decreto Supremo se crea en 1877 una comi¬sión encargada de preparar un proyecto general de demarcación territorial para ser presentado al Congreso. El Prefecto de Piura, Sr. Ambrosio del Valle, en su "Memoria Administrativa del Departamento de Piura", en el capítulo relativo a demarcación territorial, dice lo siguiente: "... adelantándome a cualquier pedido que dicha comisión pudiera hacer a la Prefectura, me dirigí a su presidente, el ilustre Sr, Paz Soldán, en oficio de 6 de Agosto del referido año (1877) remitiéndome todos los datos que respecto a alguna Provincias conservaba y todos los que pudiera necesitar sobre este Departamento. Consigno en ellos la necesidad de formar una nueva Provincia denominada de "Frías", pero no de la manera qué se había solicitado ya en uno de los Congresos pasados, pues entonces no se pretendió más que la división de la Provincia de Ayabaca sin favorecer en nada el buen servicio público ni el progreso de los pueblos que debían formarlas, que resultaban recargando, sin esperanza de provecho alguno, los gastos del erario Nacional. La formación de la nueva Provincia debe ser tomando sólo dos Distritos de la de Ayabaca, que son los de Frías y Chalaco, por estar muy distantes de la capital de la Provincia y en la ribera opuesta de un río; que unidos a los de Yapatera, Morropón y Salitral, que se hallan muy cerca de estos en el mismo lado del referido río, y muy distantes de esta «Capital formasen una Provincia, centro del Departamento, equidistante de las de Ayabaca y Huancabamba. Así ganaría todo el Departamento y especialmente los distritos de Yapatera, Morropón y Salitral que están separados de esta ciudad por una inmensa pampa de arena y a los que se hace difícil enviar cualquier auxilio". Así, expuesto en esta forma tan concreta, por el Sr. Prefecto don Ambrosio del Valle, vendría a ser el original, el primitivo proyecto de creación de la nueva provincia, pero sin la inclusión del Distrito de Frías y sí con la del Distrito de Santo Domingo, creado posteriormente al proyecto del Prefecto del Valle, por ley de 4 de Noviembre de 1887.

LA NUEVA PROVINCIA
Tras de grandes esfuerzos y largos años de espera, las justas aspiraciones de aquellos pueblos se llegan a cristalizar, después de medio siglo de gestación, con la Ley No. 8174, de 21 de enero de 1936, al crearse la Provincia de Morropón, constituida por loa distritos de Chulucanas o del Cercado, Morropón, Santo Domingo y Chalaco, teniendo la ciudad de Chulucanas por Capital, El 28 de julio de 1937 la capital de la nueva Provincia viste sus mejoras galas para celebrar las fiestas inaugurales, materializándose el recuerdo de tan fausto acontecimiento en dos placas de bronce; una lleva los nombres del Sr. Presidente de la República, Mariscal Oscar R. Benavides, y de los ciudadanos que ejercen autoridad en tan solemne momento, Prefecto del Departamento de Piura, Sr. Alfredo Scheelje y autoridades locales; la otra placa lleva los nombres de las personas que contribuyeron a la creación de la nueva Provincia, integrantes de comités, estando en primer término el nombre del Dr. Bernardina León y León.

GEOFÍSICA DEL TERRITORIO
Don Francisco Moreno en sus "Apuntes para una Memoria sobre el Departamento de Piura"-Lima, 1890—, y el Dr. Ricardo García Rosell, en su interesante trabajo, "Irrigación de la Costa", que fue materia de la conferencia ofrecida en la Sociedad Geográfica de Lima, el año de 1893, consideraban tres zonas abarcando el territorio departamental; clasificación deducida de la mayor o menor porción de arena que cubre el plano que le sirve de base. La primera zona que consideraban, no es otra que la formada por el tablazo costanero, con las dunas de arenas eólicas, originadas por la acción constante de los viratones; luego sigue el despoblado, con sus capas de arena de mayor espesor, acumuladas en el curso indefinido de los siglos. Decían los citados autores que la segunda zona "empieza a 8 leguas al este ele la ciudad de Piura. Pero el factor arena como clasificador es tan sólo parcialmente aplicable al territorio de la Provincia de Morropón. Tiene de la zona que llamamos el despoblado el que aquí se extiende entre el límite occidental de la provincia con la de Piura, por una parte, y la margen del río Piura en la zona de las haciendas "Huápalas" y "Vicús"; ensanchándose, por otra parte, en la zona de la Hacienda "Pabur" hasta unirse con el despoblado de Olmos, en los límites con el Departamento de Lambayeque. La serie de Colinas- formando parte de la segunda zona de la clasificación de los citados autores, no son otras que "las lomas de la Costa", que se presentan, ya aisladas, ya formando cadenas, mudos testigos de los fenómenos geológicos que llegaron a modelarlas y a dar relieve al suelo de donde emergen; colinas cuya tectónica se halla estrechamente ligada a la orogenia del Ande majestuoso. En la escasa vegetación de sus pendientes o declives, predominan los cactus gigantes, como aquel ejemplar de cactus peruvianun del Jardín Botánico de Milán, el de la anécdota de Raimondi, planta de su predilección. Cuenta el sabio ita¬liano que, mientras observaba; cómo se recortaban las ramas que habían llegado hasta el techo del conservatorio botánico y recorrían parte de él, surge en su mente la primera idea de conocer al Perú.

Algunas de estas colinas o lomas, llevan nombres que son familiares al morropano que, por lo menos, ha pasado su infancia en su suelo natal; Vicús, Llallanique, Cerro de la Cruz, Pilan, Maray, La Pilca, etc., son los vigías tutelares de pueblos y caseríos; como si estuviesen ligados al hombre por un miste¬rioso nexo telúrico.
Sigue después el intrincado laberinto de contrafuertes de la Cordillera. Arriba, la sierra con sus numerosos y pintorescos valles, formados por los cauces que conducen las aguas de las vertientes alta y media de la Cordillera. En planos inferiores, encañadas en cuyos flancos crecen y se levantan enhiestos, desafiando abismos, árboles gigantes como el esbelto palo blanco, el pasallo, el adiposo ceibo, con su color verde característico, poniendo una nota llamativa y singular en esas fragosidades; su bellota de sedosa fibra es tan perseguida como la bellota del algodonero por el insecto arriebatado o rabiatado. Y más abajo se extienden los valles formados por los afluentes del río Piura. Son los ríos Chanro, Bigote, Corral del Medio, la Gallega. Estos dos últimos unen sus aguas formando el cauce llamado Las Juntas. Sigue después el Guaranal y finalmente el Yapatera. Todos ellos son los afluentes de la margen derecha del río Piura. Por la izquierda, la cuenca está separada del despoblado de Pabur y Morante por una cadena de cerros, colinas que se extienden desde la zona de Hualcas hasta Carrasquillo.

Nacen en ella quebradas de aguas eventuales, las que discurren por estos cauces, pedregosos cuando las lluvias locales son abundantes y continuadas. De estas aguas, las de vertiente oriental de la mencionada cadena de lomas o cerros van al río Piura y las de la vertiente opuesta van a dichos despoblados. "El valle dentro de la Provincia de Morropón recibe el nombre de Valle del Alto Piura.

GEOLOGÍA DEL TERRITORIO
No está completamente estudiada su geología. Los estudios que se han llegado a practicar han tenido como finalidad la búsqueda del petróleo. El geólogo V. F. Masters, al explorar la zona petrolífera del Norte del Perú, practica el estudio relativo a las correlaciones de las formaciones de la costa de Tumbes, Piura y Lambayeque. Recorre la faja de territorio que se extiende de Tambo Grande, distrito de la Provincia de Piura, hacia Chulucanas y el interior, siguiendo el río Yapatera, reconoce otra, faja desde Morropón hacia el río La Gallega, hasta un punto cercano a Santo Domingo; y una tercera, de Morropón a Salitral, siguiendo por Buenos Aires y Los Cerritos.

Como el objeto principal del estudio era descubrir la existencia de equivalentes litorales del terciario marino, se llegó a la conclusión de que los terrenos estudiados no representan las capas petrolíferas de dicho litoral. Sin embargo, se obtuvieron datos sobre la geología general del suelo de los itinerarios seguidos dentro del territorio provincial. Cerca a Chulucanas se observaron repetidos afloramientos de cuarcitas y pizarras muy metamórficas, especialmente a una legua de esta ciudad. El metamorfismo estaba tan avanzado en algunos casos que era muy difícil reconocer los planos de estratificación originales. Se determinó que "Chulucanas ubica en la zona de contrafuertes de la cordillera y en el cauce rellenado de un afluente del Piura. Como otras localidades situadas en el borde oriental de las planicies desiertas, surgen sobre el nivel general de la comarca, lomadas aisladas de formas cónicas y alargadas que representan el borde occidental de la cordillera, enterrada parcialmente por detritus arrastrados de los flancos de las montañas, durante la época pos-terciaria, por lo menos en una parte".

En la base del Llallanique y otras elevaciones cercanas a Chulucanas se descubrió una roca negra que parece una pizarra metamórfica, con intrusiones de porfirita y pórfidos cuaraciferos; rocas que reaparecen en la desembocadura del Yapatera. El pueblo de Morropón está situado "en condiciones geográficas exactamente iguales a las de Chulucanas, con relación al río Piura también se observaron tufos y granitos grises y coloreados que se extienden hasta Santo Domingo. Cerca de Buenos Aires reaparecen las cuarcitas y fílades y una faz pizorrosa que originalmente debe haber sido granítica. En los cerritos reaparecen las cuarcitas, en pliegues locales y fílades dislocados contra las rocas anteriores. En La Ala las formaciones son semejantes a las anteriores; y en la quebrada de este nombre, las cuarcitas descansan en discordancia con las fílades. Hasta Salitral se repiten dichas formaciones. En cuanto -a los valles transversales que conducen al interior de la Cordillera "están rellenados con enormes cantidades de detritus provenientes de las faldas de los cerros"-. Por la estratigrafía de la región estudiada, el geólogo V.F. Masters, no llegó a descubrir terrenos que ofrezcan pruebas de su equivalencia con aquellos que, en otras partes del departamento, se sabe que son petrolíferos.

CLIMA, POBLACIÓN Y SUPERFICIE
Morropón por su posición geográfica y con una extensa zona costeña, participa del clima de tipo cálido seco (CE.) del esquema de clasificación climática termo hidrológica, adaptada al país por -el profesor, Ing. A. Broggi, como clima normal, pero con profundas anomalías, manifiestas en los años 1877, 1884, 1891, 1925-6, 1932 y 1941. Chulucanas tiene un clima cálido seco (CE.); Morropón y Sa¬litral cálido húmedo. Santo Domingo goza de constante primavera; y Chalaco es propiamente frío. En Santo Domingo he regístralo una temperatura máxima de 23° y una mínima de 15°, en setiembre de 1933; y en Chalaco, una máxima de 18° y mínima de 10°, durante dicho mes y año.

En un territorio de 3,405 lema, cuadrados y con una población de 62,980 habitantes, según el censo de 1940, los pueblos que allí existen, constituyen seis distritos: Chulucanas, Morropón, Chalaco, Santo Domingo, Salitral y Buenos Aires, distrito de creación posterior a la de la Provincia. Entre las provincias del Departamento de Piura, es Morropón la de menor Superficie y la de mayor densidad de población.

MORROPÓN Y LA CONQUISTA
El territorio de Morropón fue también escenario de los primeros acontecimientos de la Conquista. El radiante sol piurano, que prende fuego en la tierra y en el corazón; tórrido sol que hizo exclamar al mitimae de la tradición: ¡Chullucani! (me derrito), ilumina con la plenitud de su luz tropical el escenario que se desarrolla a lo largo del valle del Alto Piura.

Aguas abajo se halla asentado el pueblo indígena de Piura, en la margen derecha del río, en terrenos que hoy forman parte del fundo "Monte de los Padres". Luego sigue el Cacicazgo de Pabor (Pabur), situado enfrente en la margen izquierda del Piura, y siguiendo por esta margen, aguas arriba, hasta el cacicazgo de Zarán (Serrán). Lá vida sencilla, edénica de los pueblos que allí existe: discurre entre las faenas agrícolas y las labores pastorales. La Conquista viene a trastornar su ritmo apacible.

Si la presencia del hombre blanco y barbón, cargado de los elementos de dominación, maravilla y confunde al indígena piurano él espectáculo dé un valle ameno, con abundantes recursos y numerosa población pacífica y laboriosa, sorprende y cautiva al conquistador, a tal punto que concibe la idea de trasladar ahí la ciudad recién fundada en Tangarará. Y la sorpresa es aún mayor, cuando hallándose en el pueblo de Zarán (Serrán), don Francisco Pizarro ve llegar acompañado de Hernando de Soto que regresa de Caxas (Cajas) a un mensajero conduciendo los presentes que Atahualpa, su Señor, envía al Gobernador, en homenaje de paz y amistad.

Presentes descritos por el cronista Francisco Jérez en estos términos: “…eran dos fortalezas a manera de fuentes figuradas en piedra, con que beba... dos cargas de patos secos desollados para que hechos polvos se sahumen con ellos, porque así se usa entre los señores de su tierra... y ropa de lana de la tierra de Casas que trajeron, (que es cosa de ver en España la obra y primeza della que más .se juzgara ser de seda que de lana, con muchas labores y figuras de oro, de martillo muy bien sentadas en la ropa...)..." Después de permanecer varios días en Zarán, los expedicionarios continuaron su marcha a Cajamarca, en donde se sella con la sangre del Inca el destino de un imperio.

CHULUCANAS
La ciudad de Chulucanas situada a 117 metros sobre el nivel del mar, distante de la de Piura 61 Kms, y unida a la Carretera Panamericana por un ramal de 6 km., figura ya como pueblo en la Ley de 1821, constitutiva del Departamento de La Libertad; así como en las relativas a la creación de la Provincia Litoral de Piura y de Departamento; como capital del Distrito de Yapatera.

Su primitiva condición de pueblo enclavado en te¬rreno de una hacienda, motiva el litigio de las reducciones. La ley de 24 de diciembre de 1870 le pone término, por cuanto determinaba que los pueblos o reducciones de Yapatera o Chulucanas, Moscalá Morropón, Salitral y Tambogrande quedaban dentro de la ley de 19 de noviembre de 1889, bajo condición de que el terreno por ellos ocupado fuese pagado por los moradores a sus respectivos propietarios; y disponía que el Ejecutivo enviase a un Ingeniero de Estado para efectuar el deslinde. En abril de 1873 don Vicente Eguiguren, hacendado de Yapatera, se presentó al Gobierno para exponer la decisión de ceder a título gratuito el área ocupada por el pueblo de Chulucanas, que la fijaba en 49 cuadras, siete por lado. Y así se pone punto final al viejo litigio.

Un grupo de haciendas rodea a la ciudad, promoviendo un beneficioso intercambio comercial, favorecido por la prosperidad de esas haciendas; condiciones a las que se agregan los aportes inmigratorios, mayores perspectivas comerciales y agrícolas,, propicios; y el alto espíritu progresista de sus habitantes. Hasta la última década del siglo pasado se importaba exclusivamente de Lambayeque todo el arroz que demandaba su consumo. Al implantarse su cultivo en la región, en poco tiempo la producción llega a desalojar ese producto del vecino Departamento; y tras de su cultivo se establece la industria de los molinos o ingenios de pilar arroz; asimismo, a fines del pasado siglo tenía una población de 5,355 habitantes; en el curso de cuarenta años se ha elevado a 11,953 habitantes.Situada a 8 Km. de la margen derecha del río Piura, y a poca distancia del Yapatera, cuyas aguas en determinadas circunstancias no llegan hasta allí, Chulucanas confronta de antiguo el problema de su normal abastecimiento de agua para la población.La Junta Departamental de Obras Públicas acaba de sacar a licitación la instalación del servicio de agua potable, dándole así solución a tan antiguo problema.

MORROPÓN
En la Geografía del Perú (Virreinato) de Cosme Bueno, aparece Morropón como uno de los anexos al Curato de Piura, del Corregimiento de este nombre. El poblado que radicaba en el sitio llamado Maray ¿es acaso cabeza de dicho anexo? Se sabe que a mitad del siglo XVII existía un poblado que fue reconocido y amparado como tal por el Visitador Real don Juan Cornejo, por medio de las Provisiones de 1677, refrendadas por el Virrey Don Diego Morcillo Rubio.

El primitivo caserío situado ahí contaba con una iglesia, según los datos contenidos en el inventario de bienes parroquiales, efectuado en 1870 por el cura José Fulgencio Ceijas. Los graves efectos de la humedad obligó a cerrarlos y abandonarlos. Trasladado el caserío al sitio que actualmente ocupa, en las pampas llamada de Moscalá, constituía una reducción por hallarse enclavado en un latifundio.

López Albújar, en "Los. Caballeros del Delito", al referirse a estos antecedentes se expresa así: "Morropón es un pleito de sesenta años entre un caserío y una hacienda; un caserío que ha ido ensanchándose hasta convertirse en villa y una hacienda que ha ido cercándolo e invadiéndolo hasta meterse en sus calles» Es el embrión urbano que nutrido por las fuerzas vitales de un grupo de agricultores y comerciantes, favorecidos por ciertas condiciones mesólogicas, crece hasta romper el molde que lo constriñe". Pero el viejo pleito termina como el de Yapatera, cuando el propietario de la hacienda de Morropón, don Pedro Arrese, en mayo de 1872, se presenta al Gobierno para exponer su decisión de ceder a título gratuito el área ocupada por el pueblo. En las solicitudes de los hacendados de Yapatera y Morropón recae la resolución suprema de 25 de abril de 1873, aceptándose la cesión de aquellas áreas, y manda que la Prefectura del Departamento proceda ordenar se extiendan las correspondientes escrituras públicas. El Dr. Germán Leguía y Martínez en su "Diccionario Geográfico, Histórico y Estadístico del Departamento de Piura", dice que: "los instrumentos aludidos no llegaron a extenderse, pero el solo contexto de todas las leyes y resoluciones anotadas, establece de modo indiscutible, la preexistencia de las reducciones, hoy pueblos de Morropón y Chulucanas; y los derechos que se quiso concederles sancionados por el transcurso de larguísimo tiempo".

A tres kilómetros de la población se levanta el cerro de Sondorillo, como un hierático vigía; es una pirámide triangular con una de sus caras dirigida hacia el pueblo. En su cima fue colocada, el 6 de enero de 1855, la cruz que desde esta fecha le da el nombre de Cerro de La Cruz. El Ínter-cura don José Prieto, natural de Lima, en la correspondiente "Acta de Bendición", anota que el día siguiente, el 7 de enero se hizo la fiesta de Jesús Nazareth, cuya efigie se bendijo durante la misa, celebrada con gran solemnidad, oficiando el párroco de Salitral don Juan Blanco, ayudado por el presbítero don Miguel Moreno y el párroco Prieto, que tuvo a su cargo el sermón. Después de la misa, los principales del pueblo, precedidos por el Gobernador Don Ramón Taboada, el Juez de Paz don Pedro Calle y los padrinos dé la bendición de la efigie, don Juan Manuel Carnero y doña Victoria Castillo, invitados por el cura Prieto, pasaron a la espaciosa casa de don Juan Brígido Moncada, donde se sirvió un abundante desayuno. "Estando en esta reunión -escribe Prieto— nos llegó la gran noticia de haber ganado la acción en el Campo de La Palma, cerca de Lima, el gran Mariscal don Ramón Castilla, el que entró en Lima entre las mayores aclamaciones y vivas, y el Presidente que lo era don Rufino Eehenique, perdió la batalla y se refugió en casa del Cónsul Inglés, etc., etc. Y por esta, gran noticia., muy benéfica para todos los pueblos, se aumentó nuestra alegría y regocijo, disolviéndose dicha reunión muy decentemente a las seis de la tarde",
Cuando don Antonio Raimondi llega allí en tránsito de Huarmaca a Piura, los pueblos de Morropón y Salitral son lugares, como lo anota el ilustre viajero en su libreta de viaje, que "tienen su capilla y las casas, en general, no son sino ranchos de caña".

Morropón alcanza en pocos años rápido progreso; pero a la bonanza económica, a la prosperidad comercial que le dan auge durante medio siglo ha seguido la estagnación y el abandono en que hoy se halla. Su población a fines del siglo último pasado era de 4,865 habitantes; ahora, según el Censo de 1940, es de 3,909 habitantes. Ha decrecido. La impresión que recibe el viajero es la de un pueblo que parece en ambiente de tristeza y olvido. Sólo la blanca Iglesia Parroquial se yergue alegre y optimista, como si tratase de levantar el ánimo de los moradores abatido por la desesperanza..,

CHALACO
Dos interesantes documentos, relativos a la "Doctrina de Chalaco", uno del Dr. Ribón Valdivieso, que data de 1788; y otro del Teniente de cura, don Joaquín Villacorta, escrito cinco años después del primero, suministran algunos datos sobre la fundación del asiento de Chalaco, población, iglesia, clima, agricultura y comercio. En 1694 un grupo de 20 personas constituye dicho asiento, escribe el Cura Villacorta. Noventa años después la población llega a 756 habitantes, distribuidos en familias, esparcidas en un radio de 30 leguas a la redonda del sitio donde se levantó la iglesia, en mayo de 1784. Por auto de 11 de febrero de 1788, el Iltmo. Obispo Baltasar Jaime Martínez Compañón, acuerda la división de la Vicaría de Huancabamba, separando de ésta las estancias de Chalaco y Sancos y su erección en Curatos, a pedido del Fiscal de Visita. División que se lleva a cabo posteriormente, al recibirse la Real Ordenanza del 7 de setiembre de 1814, con la cual se autoriza que la "Doctrina de Chalaco" sea erigida en Curato y pase a serlo de la provincia de Piura.

Chalaco pertenece en 1826 a la jurisdicción de la provincia de Ayabaca como distrito, comprendiendo dentro de su circunscripción la que hoy corresponde a los de Chalaco y Santo Domingo. A fines del siglo pasado Chalaco, la capital del distrito, tenía una población de 400 habitantes; el censo de 1940 arroja un total de 674 habitantes. En viaje de Ayabaca a Huancabamba llega Raimondi a Chalaco y anota la presencia del frondoso árbol llamado yumpe, y que en el léxico botánico es el pircunia peruviana.

En el ya citado Diccionario del Dr. G. Leguía y Martínez se encuentra la siguiente referencia a los chalacos: "La invasión que hicieron a la capital del Departamento en enero de 1883, a las órdenes de Juan Seminario y León para derrocar al Prefecto don Fernando Seminario, ha dejado memoria eterna en esa ciudad".

SANTO DOMINGO
Con el nombre de Sancos, Santo Domingo forma parte de la "Doctrina de Chalaco" durante el Virreinato, y como parte del Distrito de Chalaco durante la. República, hasta que por ley de 4 de noviembre de 1887 es constituido en Distrito, Su nombre lo toma del patrono del pueblo, Santo Domingo de Guzmán, en cuya festividad se terminó y estrenó la iglesia el 4 de agosto de 1784 oficiándose misa solemne en ese día por el inter-cura don Joaquín Villacorta.

La población, capital del distrito con 758 habitantes, según el censo de 1940, se ubica sobre una planicie cercana a la falda del cerro, vigía del pueblo, desde la cual se domina el más atrayente espectáculo de los pintorescos valles situados a niveles inferiores.El sabio Raimondi tiene frases de elogio para la campiña y su clima, de perpetua primavera.

SALITRAL
Pueblo situado a 231 metros sobre el nivel del mar. Por su posición geográfica es punto principal del proyectado ferrocarril de Paita al Marañon. Es punto terminal de la sección Paita-Salitral, que mide 220 kilómetros. El precursor de dicho proyecto, el ayabaquino don Pedro Garrido, reconoce la región del año 1843. Posteriormente lo hacen las diversas comisiones que han practicado reconocimientos y estudios de ese proyecto, entre otras las, del Ing. Pedro Quartel y Alfredo Duval, en 1872; la que organiza y encabeza el Sr. H. C. Tweddle, y de la que forman parte los ingenieros piuranos Enrique Coronel Zegarra y Vicente Eguiguren, graduados en universidades norteamericanas; los señores Thompson y Golf, van hasta Huarmaca, determinan su altura en 2,100 metros sobre el nivel del mar y observan el paso o Cuello de la Cordillera, cercano a la población de Huarmaca; la que dirige el ingeniero Sigyetinski, que practica estudios por cuenta de la firma alemana Koppel, conforme al contrato celebrado con el Gobierno en 1909. Salitral está unido a la carretera Piura-Huancabamba, que se desarrolla paralelamente a la margen izquierda del Alto Piura, hasta más arriba del caserío de Serrán situado a 20 kms. de Salitral, cuya población es 397 habitantes según el censo de 1940.

BUENOS AIRES
Por ley No. 9908, de 20 de enero de 1944, se crea el distrito de Buenos Aires, teniendo como capital el pueblo de este nombre. En 1931, el Dr. Luis J. Rospigliosi y Vigil, propietario del fundo "Buenos Aires" me encarga escoger un terreno adecuado para servir de asiento a la futura población. Elegí una planicie que por su topografía, altura y distancia al río Piura, pero cercano a éste, queda fuera de la zona de avenidas extraordinarias del río Piura, como las del año 1925, que inundó el antiguo caserío, hecho del que fui testigo de excepción por encontrarme allí, un día del mes de febrero de ese año, en tránsito de Huancabamba a Piura A los documentos de cesión gratuita que hacía el Dr. Rospigliosí, se acompañaron el plano perimetrio y el plano piloto de la nueva población, los que preparé.

El tramo de la carretera Piura-Huancabamba que me correspondió abrir y poner en servicio a fines del año 1924, pasaba cerca al caserío; para enlazarla nueva población a esta vía, sé hizo una variante en 1944, del antiguo trazo.

EL FOLKLORE MORROPANO
Leyendas y consejas y costumbres tradicionales, supervivencias de un pasado que va dejando de ser leyenda para ser ya historia, forman los más pintorescos e interesantes materiales de un folklore, a través del cual se vuelca el alma de una región en las típicas modalidades de su ser y su sentir.

Folklore poco conocido más allá de los ámbitos departamentales. Un infatigable investigador de esta clase de estudios, el Dr. Miguel Justino Bamirez, actualmente Párroco de Catacaos, cuando lo fue de Chulucanas, llegó a reunir y formar, como él lo dice; "un manojito de recuerdos de costas vistas unas, y oídas otras..." en un libro, sin duda el primero de su género sobre el folklore morropano, bajo el título "Lo que el Cholo-Cano me dijo". A tan interesante contribución se suman las "Estampas" costumbristas del chulucanense Héctor Manrique; y algunas narraciones, como "Historia de dos Hermanos", sobre motivos regionales, de Rómulo León Zaldívar.

PALABRAS DE SALUTACIÓN
Este sencillo Bosquejo Monográfico me ha permitido ofrecer una visión limitada de la provincia de Morropón, creada en tiempo cercano a grandes acontecimientos, cuya trascendencia y repercusiones económicas han contribuido a su venturoso progreso; que también pueda servirme para presentarlo en homenaje de salutación, ofrendándolo con toda la emoción inefable que se siente al recordar al terruño, a" la patria chica, cuando median el tiempo y la distancia; que me sirva de cordial saludo a todos los pueblos que en estrecha e inquebrantable comunidad de intereses sociales, económicos y políticos constituyen la provincia. Y, asimismo, con un especial saludo al pueblo de Morropón, porque allí vine a la vida, al recibir el primer rayo de luz de su cielo azul purísimo; porque allí en una escuelita de aldea, rudimentario Kindergarten, recibí también la prime¬ra luz de los conocimientos con la clásica "cartilla del + (Jesús) Á. B. C..,." El Alfabeto precedido del signo de la cruz, colocado en primer término, tal vez para significar así que bajo los auspicios de este signo, que es símbolo de redención, sacrificio y fraternidad, nos iniciamos en la vida.
Fotos: Niñas de Yapatera, Distrito de Santo Domingo de Morropón
PRIMER FESTIVAL DEL LIBRO PIURANO OCTUBRE DE 1958

jueves, 1 de septiembre de 2011

NOTAS SOBRE EL PERIODISMO PIURANO





POR: LUIS GINOCCHIO FEIJO
En un artículo aparecido en, “La Industria”, de Piura y posteriormente editado en un folleto, publique el año 1956 un “Panorama del Periodismo y de la Literatura Piuranos”, en el cual hice una apretada síntesis de los periódicos que salieron en Piura, a partir de 1842. En este último año he continuado mis investigaciones y hoy puedo brindar un estudio más completo sobre nuestra realidad periodística, desde antes de la mitad del siglo XIX.La fuente de consulta ha sido una colección de periódicos en poder de mi dilecto amigo señor José María Cerro, quien gustoso, nos ha permitido llevar a cabo este trabajo.

La verdad es que las selección, en parte ha sido hecha pacientemente por el señor Cerro, y nosotros hemos aprovechado de esa búsqueda, ordenando después el material que nos fue entregado. Desgraciadamente, no se han encontrado colecciones completas, aunque en buen numero de ellas, que citaremos más adelante, hemos logrado hallar el número inicial. El otro problema lo ha constituido el saber cuántos años círculo el periódico, y eso no ha podido ser posible establecerlo, por falta de documentación y por tratarse de ejemplares aislados los que obran en mi poder. Pueda ser que, años más tarde, podamos ofrecer algo en este sentido. Sin embargo, la fecha de la primera adición la hemos precisado en la mayoría de los casos. En esta nueva investigación, estamos seguros que ofrecemos datos exactos, habiendo corregido algunas fechas, equivocadamente, dimos en el primer trabajo. Esto sucedió por las deficiencias lógicas derivadas de la ordenación de un material abundante y, en muchos casos, en mal estado de conservación.

Hemos dividido nuestra divulgación en tres partes: 1)lista completa de los periódicos examinados; 2) breve comentario sobre algunos de ellos, en especial de los que hemos encontrado en número primigenio; y, 3) un comentario de los datos publicados en la monografía sobre el periodismo peruano, del distinguido intelectual doctor Carlos Miro Quesada Laos.

Periódicos publicados en Piura desde 1842

He aquí la revelación : “El Vigía”(1842); “Piura Libre”,(1842)” “El Moscón”,(1848), “El Tridente”, 1848; “La Tarántula”(1850)”; “La Concordia” ” (1851), “El Tambor ” (1852), “La voz del Litoral” (1853), “El Clarín”(1854),”El Piurano”(1854),”El Libertador” 1855”, “La Revolución”(1856), “El Registro”(1857),”El Porvenir”(1858),”El Eco del Norte”(1858), “El Firme” (1859), “El sol de Piura”(1859), “El Iris de Piura”(1859), “La Suerte ”(1859), “El Día de Hoy ”(1862) , “La Unión ” (1862), “El Diablo” (1863), “El Comercio”(1870), “La Justicia”(1873), “El Ferrocarril de Piura”(1874),”El Independiente”(1875),”La Crisis”(1876), ”El Eco de Piura (1877)”, “El Semanario”(1878), “La Nueva Era”(1880), “El Piurano”(1884), “La Industria”(1890),”La Revista del Norte”(1892), “La Integridad”(1892), “El Progreso”(1893), “El Popular”(1892), “El Amigo del Pueblo”(1894), “ El Amigo del Pueblo”(1904), “El Sol”(1905),”El Deber”(1912),”La Actualidad”(1912),”El Tiempo”(1916), “La Industria”(1918), “La Voz del Norte”(1927), “Ecos y Noticias”(1934).
Posteriormente han aparecido los siguientes: “El Obrero Piurano”, “La Nueva Castilla”, “La Tribuna del Norte”, “El Pueblo”, “Hechos”, “El Boletín del Municipio”, “El Nacional”, “El Norte”, “El Terruño”, “La Opinión del Pueblo”, “El Petrolero”, “La Provincia (1941)”, “El Eco de Piura”, Lámparas”, “La República” y “El Amigo del Pueblo (1956)”.

En el puerto de Paita han sido editadas según la documentación a la vista:”El Patriota (1864)”, “La Situación (1883)”, “El Fonógrafo” (1891)”; y en este siglo: “La Igualdad” y “Solidaridad Obrera”. En Catacaos los siguientes: “El Progreso “(1887), y “El Popular (1982) ”

Breve información sobre algunos semanarios piuranos
Piura Libre—Es el periódico más antiguo que hemos encontrado, habiendo logrado conseguir el primer ejemplar que circulo en Piura el día lunes 22 de agostos de 1842. Trae un editorial, noticias de lima y la transcripción de una oración de Cicerón.

El Vijía (después el Vigía); No hemos hallado el primer ejemplar que circulo; tenemos el numero 24, correspondiente al 17 de junio de 1843. En esta época sus dimensiones eran de 31 cm por 22 cm. años después, creemos que fue alrededor de 1850, cambio no solo de dimensiones (45 x 32 cm) si no que el nombre fue cambiado en una letra: la J se transformo en G.

En el numero 24 se encuentran los discursos pronunciados en la Universidad de San Marcos por los doctores Manuel Gregorio y Bernardino León y Alva, en el acto de su incorporación al ilustre Colegio de Abogados de la República. Además, notas de la tesorería de la Provincia Litoral de Piura y decretos supremos en el ramo de guerra, firmados por el general Manuel Ignacio Vivanco.

El Moscón
.- Semanario informativo, debajo de cuyo titular aparece una viñeta de un moscón; se edito en 1848. Tenía artículos de fondo, remitidos, defunciones, decretos supremos e informaciones nacionales como la descripción minuciosa de una enfermedad (la llamaban catarro maligno), aparecía en forma de epidemia en Puno; y que se lee en el N° 147 del año 1851.

El Tridente.- Salió el día martes 12 de octubre de 1848. En sus páginas: noticias del exterior, interior, movimiento de vapores y sueltos varios, En nuestro concepto, arranca en 1048 el noticiero informativo.

La Tarántula.- Se vendió por primera vez el 2 de julio de 1850, se publicaba en forma eventual.

El Clarín,- Con el rótulo de publicación eventual, salió probablemente a fines de enero de 1854. Hemos encontrado el N° 2 que corresponde al 7de febrero de 1854

El Libertador.- Publicado en enero de 1855. Guardarnos el N° 2. La mayoría de sus informaciones son de carácter político.

La Concordia.-Periódico político y literario, que se publicaba tres veces por raes. El primer número salió el 3 de agosto de 1857. Un editorial, explicando los motivos y fines de la publicación. Sin comentario sobre la importancia de la elocuencia en el pulpito y artículos diversos aparecieron en esta primera edición.

El Registro Oficial de Piura
.- Aparece en 1857 y duró muchos años, pues hemos revisado números hasta 1879. En el torno XXXVII, números 12 al 27, correspondientes al año de la declaración de la guerra con Chile, se publicaron diversas noticias de la movilización general y los nombres de contribuyentes; que habían dado su óbolo al Empréstito Nacional, creado con motivo de la infausta conflagración. Posteriormente a su fundación La G de Registro se transformó en J.

El Firme.-El semanario se entregaba gratuitamente. Salió a la luz el 18 de diciembre de 1858. Un editorial, poemas satíricos y una cuestión del día era la base medular de este periódico.

El Porvenir.- Obra en mi poder el N° 2 correspondiente al año 1858. Traía una sección literaria y otra política, además de una revista semanal de acontecimientos y buen número de avisos.

Eco del Norte.- Del año 1858, con editorial, sección literaria, política y municipal, así corno noticias de Lima.

El Iris de Piura.- En nuestro poder el primer número.
La Unión.- El sábado 5 de marzo de 1862 fue impreso por primera vez.

El Diablo.- 4 páginas del tamaño de un cuader¬no escolar; se especializó en satirizar las costumbres locales y en presentar versos festivos. Copiamos uno de ellos: "Con la paciencia de Job/ anuncio a este pueblo entero/ que hay un maestro placentero/ rebuznando como soy./ Y digo sin cumplimiento/ a todos mis suscriptores/ que con el número quinto/ hay afloja, quivis covis,/ mas como algunos señores al cobrar les da jaqueca/ digo yo i por San Jacinto/ aunque sea. de Yaguachi,/ arreglenle la peseta/ y verán que no hay receta/ que mi paciencia no cura/ así el que leer me procure/ plata en mano, y Dios le ayude".
Este verso tenía como encabezamiento la figura de un pollino.

Debajo del titular luciferino que ostentaba \¿. hojita se lee: "Mi nombre indica mi oficio". Apa¬reció en 1863; hemos encontrado solamente un ejemplar, fechado el 19 de noviembre (N° 5).

El Ferrocarril de Piura.--El número primigenio lleva fecha del 3de enero de 1874 que fue sábado.

El Semanario
.- una, modesta hojita que sólo publicaba avisos, Primer número: el 2 de julio de 1878.

El Piurano.- Salió en 1884 y no hay que confundirle con otro del mismo nombre que apareció 30 años antes y del cual también tenemos información fidedigna.

La Industria.-Semanario que se publicaba en 1890 y que es distinto del actual diario "La Industria", que inició sus números en 1918.

El Amigo del Pueblo.-Se publicó en 1904 y fue fundado por el doctor Enrique López Albújar, patriarca de las letras nacionales. Existió otro semanario con el mismo título que apareció en 1894.. En 1956 fue publicado un tercero con igual denominación.

El Sol.- Importante publicación que se editaba diariamente. Existió el "Sol de Piura" muchos años antes (1859). Fue director y propietario de "El Sol." don Germán Leguía y Martínez;. Abrió sus páginas en 1905.

Historia del Periodismo Peruano (1957)
Este libro (1) monográfico del periodismo peruano, rico en datos históricos de los principales diarios, semanarios y revistas, es una obra fundamental, y hoy, obligada fuente de consulta, Bien es cierto, que el capítulo que dedica al periodismo de provincias es muy corto, pero es lógico comprender que así sea, pues llevarlo a cabo en su integridad, significaría una obra ciclópea, imposible de realizar por una sola persona.

Respecto a los periódicos antiguos de Piura, que figuran en la transcripción que hace el doctor (Carlos Miró Quesada Laos, del catálogo confeccionado por el doctor Mariano Felipe Paz Soldán, es, incompleta, como se puede deducir de la lista ¡que nosotros publicamos. Sin embargo, ha sido importantísima para nuestra labor, primero, porque cita cuatro periódicos anteriores a los más antiguos que habíamos encontrado, y segundo, porque menciona otros tres, que no estaban en la relación que presentamos.

Antes de "El Vigía" y "Piura Libre", según el doctor Paz Soldán, están "El Despertador" (1829), que sería el periódico más antiguo editado en. Piura, "Yapa"(1833), "Observatorio" (1838), y "Chispa" (1840-1842). Los que son posteriores a 1842 y que no hemos citado son: "Correo" (1858), "La Paz del Mundo" (1860) y "Correo del Norte" (1878-1879).

Sin desmerecer la gran obra del publicista del catálogo, debemos señalar, en base a los periódicos que tenemos a la mano, los siguientes errores en la relación que comentarnos: "El Porvenir" no fue editado en 1868, sino en 1858; "El Sol de Piura" nació el año 1859 y no el 60 como anota el Dr. Paz soldán. Igualmente "El Progreso", en base al ejemplar N°2 1301, correspondiente al VII año, del 30 de abril de 1892, se deduce que salió por primera vez en 1887 y no en 1858; en Catacaos se publicó otro semanario del mismo nombre, pero este se entregó a la circulación el 5 de enero de 1893. Hacemos la salvedad que pudo haber existido otro periódico "El Progreso", en la fecha señalada por el ilustre escritor.

Este trabajo de divulgación de un aspecto del periodismo piurano, que nadie antes había tocado en forma integral, no tiene ninguna pretensión, ni mucho menos lo creemos terminado. Todavía hay mucho papel para revisar y esperamos el futuro para seguir brindando mayores datos.

De otro lado, nuestra investigación no se ha reducido al periodismo de la tierra donde hemos nacido sino que estamos efectuando una búsqueda de los periódicos del Perú que se editan en la actualidad. Y antes de terminar, no quiero silenciar mi colección de diarios, revistas y libros antiguos anteriores al siglo XIX, entre los que sobresalen varios ejemplares del "DIARIO DE LIMA", el primero en editarse en América, y cuya edición primigenia guardo con la reverencia que me inspira poseer el primer instrumento con el cual el periodismo comenzó a realizar su gran cruzada a favor de la colectividad.

Ilustraciones: Portadas de antiguos diarios editados en Paita.
(PRIMER FESTIVAL DEL LIBRO PIURANO-OCTUBRE DE 1958)

miércoles, 31 de agosto de 2011

FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE PIURA

Recopilación de LUIS CLARK 
Notas cambiadas entre el Alcalde Don Santiago de la Sota -y- el subdelegado Real Don Pedro Rafael del Castillo, sobre haber hallado el primero algunos documentos referentes a la fundación de Piura. Muy señor mío: Aunque en años anteriores se mandó por los superiores muy estrechamente la solicitud de la fundación de esta ciudad, y además preheminencias, no se pudo por entonces encontrar cosa alguna en este particular, sin embargo de haberse desvelado sobre ello el cuidado en el registro de papeles antiguos; mas habiéndose recientemente repetido este mismo encargo por el Ilustrísimo Sr. Dr. Dn. Baltazar Jaime Martínez Compañons, dignísimo Obispo de esta diócesis, para los fines del real servicio que su Señoría Ilustrísima tenga por conveniente, esforcé la diligencia con antiguo conato, contrayéndome especialmente a un prolijo escrutinio de los libros antiguos de actas capitulares y a fatiga de mi deseo, he podido encontrar entre el desgreño y total confusión de estos papeles y su letra griega, un trozo de dicho libros que inicia desde, fojas ciento noventa y cinco hasta fojas doscientos sesenta y ocho, y años, desde el diecisiete de marzo de mil quinientos ochentisiete hasta dieciocho de agosto de mil quinientos ochenta y nueve por fortuna, en orden y arreglo, y en que de fojas doscientas veintisiete a fojas doscientas cuarenta y una, consta la reedificación y fundación de esta ciudad, bajo el nombre o titular de San Miguel de Piura del Villar en fuerza de reales provisiones del Real y Superior Gobierno de este Reino que actuó como comisionado del Visitador «Juan del Cadalzo de Salazar en el año de mil quinientos ochenta y ocho, despoblándose la anterior ciudad o situación de ella nominada Sn. Francisco de Buena Esperanza y Puerto de Paita por la instancia de los vecinos y moradores que interpusieron ante el Excelentísimo Señor Conde del Villar, Virrey que fue de este reino, conteniéndose el acta capitular respectiva con los oportunos insertos que lo acreditan y subsiguientemente las ordenanzas que se hicieron resultando todo confirmado con la real cédula que el siguiente año de mil quinientos ochentinueve, expidió su majestad, nombrando de Corregidor al Capitán Bartolomé Carreño y que fue admitido a su uso y como uno de los inmediatos en la dicha reedificación, según que se demuestra con la concerniente acta capitular de fojas doscientas sesenta y dos vuelta a fojas doscientas setenticinco vuelta. Estos documentos tan circunstanciados e importantes que ha tenido, pues, sepultados la confusión, son, como ellos dejan, ver, sumamente útiles a la República: ellos denotan la primera situación en el Valle de Piura, (que hoy Conocemos con el distintivo de Piura la vieja) que sin duda fue la que afirma el Inca Garcilaso de la Vega en sus comentarios Reales e Historia de este reino, y ellos también acreditan el incendio que puso el corsario inglés a la segunda reedificación en el puerto de Paita, bajo el nombre de San Francisco de Buena Esperanza, y cuya quema sin duda consumió los instrumentos de sus exempciones y privilegios como la primera ciudad de los españoles de este dicho reino, según afirma el mismo Garcilaso, y conforma bien con lo que ministra esta tercera fundación; por eso, y por lo que pueda importar a la noticia de vuesamerced, lo pongo en ella por si estimase conveniente su copia en letra corriente en el libro actual de acuerdos capitulares, o en el dé Cédulas y Provisiones, y que se haga notorio en el primero día de Ayuntamiento para la inteligencia presente y en lo sucesivo, así de los señores Capitulares cómo de los vecinos, por lo que pueda serles provechoso sin el sumo trabajo que ofrece la" lectura antigua y que al mismo tiempo se sirva mandar Se me dé un testimonio de los indiciados.. documentos con sola exclusión de las ordenanzas que yo necesito con el objeto de instruir al superior concepto del Ilustrísimo Diocesano, para los fines que este prelado está encargado. En todo lo que vuesamerced con vista de los predichos, documentos deliberará como mejor estime oportuno al Real servicio y a la República. Nuestro Señor. guarde a Vuesamerced muchos años. Piura y de Julio dos de mil setecientos ochentiocho años. Besa la mano a Vuesamerced su más atento servidor. Santiago de la Sota y de la Barra. Al señor subdelegado don Pedro Rafael del Castillo. Muy señor mío: I El tenor del oficio de Vuesamerced, de dos del corriente, me ha sido; de grande complacencia por la utilidad pública que creo en los documentos encontrados; y pues me hallo con precisión de partida en el día del Puerto de Payta, podría Vuesamerced, como Justicia Mayor, en mi ausencia hacerlos presente en el Ilustre Ayuntamiento, a fin de que por este cuerpo se tome la providencia oportuna a que Vuesamerced se contrae en el expresado su oficio que al indicado objeto devuelvo, Nuestro Señor guarde a Vuesamerced muchos años. Piura Julio 7 de mil setecientos ochentiocho. Besa la mano a Vuesamerced su más atento seguro servidor, Pedro Rafael del Castillo. Señor Alcalde Ordinario Don Santiago de la Sota. 
ACTA CAPITULAR 
En la ciudad de Piura, a los quince días del mes de Julio de mil setecientos ochenta y ocho años, los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber: Coronel Dn. Santiago de la Sota, Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad y jurisdicción y Justicia Mayor en ella por ausencia del Señor Subdelegado Juez de Provincia y Presidente de dicho Cabildo; Dn. Manuel Seminario y Jaime, Alcalde ordinario de segundo voto por su majestad de esta dicha ciudad y su jurisdicción; los regidores D. Baltazar Ruiz Martínez, Dn. Joaquín de Adrianzén y Palacios, y Dn. Vicente María Fernández de Otero, sin la concurrencia de los demás señores vocales por hallarse unos ausentes y otros indispuestos de la salud, sinembargo de haber sido citados estos, estando juntos y congregados los señores arriba nominados en la Sala de su Ayuntamiento, como lo tienen de uso y costumbre a tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios y bien de la república, se presentó por el Sr. Presidente de este Cabildo, que habiendo pasado al señor Subdelegado de este partido un oficio, su fecha dos del presente mes y año, relativo a dar noticia de haber encontrado en este archivó que el ilustre Cabildo tiene, un pedazo de libro en que se halla la fundación de esta ciudad, en el año de mil quinientos ochentiocho que se trasladó del Puerto de Payta, con las ordenanzas respectivas a la fundación y demás requisitos y circunstancias anexas a ella, mediante un prolijo escrutinio que hizo de los libros antiguos, por encargo que tenía dicho señor Presidente del ilustrísimo señor Obispo Diocesano, pidiendo en dicho oficio que si los Señores de este Cabildo estimasen por conveniente se sacase una copia en letra corriente para la mejor inteligencia en el presente y en lo sucesivo, por lo que pueda ser provechoso sin el sumo trabajo que ofrece la lectura antigua, y al mismo tiempo pidió se le mandase dar un testimonio de los indicados documentos, con sólo la exclusión de las ordenanzas, por necesitarlo con el objeto de instruir al superior concepto del Ilustrísimo Diocesano para los fines que este Prelado está encargado. Y así mismo hizo manifestar dicho señor Presidente del oficio de contestación que le hizo el señor Subdelegado de este partido, su fecha siete del corriente mes y año» en qué se expone que en la precisión de partir en el citado día al puerto de Payta, le devuelve su citado oficio y corno Justicia Mayor que queda en su ausencia podrá hacerlo presente en el ilustre Ayuntamiento» a fin de que por este cuerpo se tome la providencia oportuna a que se contrae en el dicho oficio. Y habiéndose uno y otro leído junto con el acta de dicha fundación, unánimes y con» formes, maridaron sus señorías que desde luego, para bien y utilidad de la República, se copie dicha fundación en el libro de Provisiones, con insertación de los citados oficios y demás providencias a que se contrae el dicho oficio del señor presidente, a quien también se le dé el testimonio que solicita, pegándose al escribano -por lo respectivo al que se manda copiar en el libro de Reales Provisiones, el trabajo del Amanuense y papel— de los gastos extraordinarios señalados de los propios de esta ciudad con lo cual se concluyó esta acta que firmaron sus señorías por ante mí, de que doy fé. Santiago de la Sota y de la Barra, Manuel José Seminario, Baltazar Raíz Martínez, Joaquín de Adrianzén y Palacios, Vicente María Fernández de Otero, ante mí: Francisco Montero, Escribano Real Público de Cabildo, Registros, Minas, Real Hacienda. 
Primer Cabildo 
En la Ciudad de San Miguel del Villar, del Perú, en veinte días del mes de Setiembre de mil quinientos ochenta y ocho años, estando juntos en el Cabildo, según lo han de uso y costumbre, conviene a saber: con asistencia del Capitán Juan de Cadalso Salazar, Visitador general en todos estos valles hasta la ciudad de los Reyes, el capitán Alonso Forero de Üreña, Corregidor y justicia Mayor de este partido, y Gonzalo Farfán y Antonio de Frías, Alcaldes, y el Contador Gabriel de Miranda, y el Tesorero Rui López Calderón, que el dicho Gonzalo Farfán trae la Vara de Alcalde, por Regidor más antiguo, y Pedro de Saavedra Procurador General de la dicha ciudad, en el cual dicho Cabildo acordaron lo siguiente: Primeramente: En este Cabildo les era notorio, por ser a su cargo la reedificación de esta Ciudad, por provisión del Viso-Rey de estos Reinos, que se presentó en este dicho Cabildo, en el Puerto de Payta, sobre el sitio en que se había de poblar, y las demás cosas a esto necesarias, lo había comunicado y tratado con los del Cabildo y vecindario de ella y estantes y habitantes, y visto y comunicado y conferido, sobre ella se había determinado se fundara, como se ha fundado, en este asiento del Tacalá, sobre lo cual y fundación de ella se hicieron los autos y diligencias que en este Cabildo se han visto y ha leído Melchor de Escobar, Escribano de Visita, que se han firmado por los de este Cabildo, que son del Tenor siguiente: 
Fundación de la Ciudad de San Miguel de Piura 
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero en quien toda criatura humana debe de creer y con mucho cuidado y vigilancia servir para que por su misericordia todas las cosas que se empezaren consigan buenos fines y sucesos y sean a honra y gloria suya y ensalsamiento de su santa fé católica, y para que en la ciudad que se ha de poblar se haga mucho servicio a Dios, nuestro Señor, y resulte mucho aprovechamiento a los moradores qué habitan en ella, tornando como toma por su intercesora a la Gloriosísima Virgen María su Benditísima madre y señora nuestra, cuyo santísimo nacimiento fue tal día como es hoy, quince de agosto de mil quinientos ochenta y ocho años yal Bienaventurado Arcángel San Miguel, cuyo nombre ha de tener la ciudad que de presente se funda y puebla por razón de la que se ha mandado despoblar por justos fines y discretas consideraciones por el Excelentísimo Señor Conde del Villar, Viso-Rey y Gobernador y Capitán de estos Reinos del Perú —por la provisión que para ello dio a mí el Capitán Juan de Cadalso Saladar, vecino de la ciudad de los Reyes, Contador del Santo Oficio de la Inquisición de estos Reynos y visitador de todos los llanos, así de las ciudades, Villas y lugares de españoles como de indios, hasta la de los Reyes conviene a saber que por causas urgentes que convinieron se mandó despoblar la ciudad de San Francisco de Buena Esperanza de Paita, quedando allí mesoneros que den recaudo y aviamiento a los navíos y personas que llegaron al puerto y por las causas y razones susodichas convino al servicio de Dios y del Rey Don Felipe, nuestro señor, a quien Dios guarde muchos y felices años para seguridad de sus vasallos, y a mérito de la santa Iglesia católica de Jesucristo, que la dicha ciudad de San Francisco de Buena Esperanza se despueble y pase al valle de Catacaos en el mejor sitio y comodidad que se hallaren y lo más distante del Pueblo de los indios que se pueda, porque no reciban molestias ni vejaciones, consultándolo con el Cabildo, Justicia y Regimiento, siendo corregidor y Justicia Mayor el Capitán Alonso Forero de Ureña, y con los demás vecinos moradores, estantes y habitantes de la dicha ciudad pareció, después de haberlo visto muchas y diversas veces todos juntos y divididos, se acordó y determinó el poblar la dicha Ciudad encima de la obra de la Presa y Tacalá de este dicho valle, que será dos leguas del Pueblo de los indios, antes más que menos, donde hay agua y leña, y muy buen temperamento por ser el dicho sitio muy desbajado y que lo baña el aire el cual viene por partes limpias, sin que pueda traer ningún mal olor ni corrupción que pueda causar enfermedades en la dicha Ciudad, y visto el dicho sitio, que se llama entre los indios asiento de Chilcal, y que allí parece es la mejor comodidad que se halla y más conveniente, determiné en el nombre de la Majestad del Rey Don Felipe, nuestro señor, y por virtud de las provisiones y comunicaciones que de su excelencia tengo para trasladar y fundar la ciudad en el dicho sitio llamándola San Miguel del Villar, porque el dicho nombre se pidió por petición de los dichos vecinos y estando todos ellos presentes, que por sus nombres son los siguientes: CABILDO.-- El Capitán Don Alonzo Forero de Ureña, Corregidor y Justicia Mayor, Gonzalo Farfan, Alcalde ordinario, Antonio de Frías, Alcalde ordinario Juan López del Puerto, Regidor, Pedro de Saavedra, Procurador de la Ciudad. VECINDARIO DE INDIOS.- Gaspar Valladolid, vecino encomendero de indios, Diego de Escalante, Diego Muñoz de Sotomayor, Nicolás de Villacosta, Juan Lozada de Quiroga, Juan Francisco Baca, Ambrosio Gallego, Alonso Sánchez, Juan García Pulido, Y las Provisiones y comisiones que tengo como desuso se contiene para poblar y fundar la dicha Ciudad que son las siguientes: PROVISIÓN DE SU EXCELENCIA. Don Fernando de Torres y Portugal. Conde del Villar, Visorey, Gobernador y Capitán General en estos Reynos y Prodiciones del Perú, y tierra firme, Presidente de la Real Audiencia y Cancillería que reside en esta ciudad de los Reyes. Por cuanto: habiéndose dado petición por parte de los vecinos y moradores de la Ciudad de San Francisco de Buena Esperanza del Puerto de Payta, en que pidieron y suplicaron., mudarse de aquel sitio de dicha población por que padecían allí de mucha necesidad de agua y leña y todo género de mantenimientos, y que de lo susodicho había bastante recaudo en el Valle de Catacaos, que es quince leguas adelante de la Ciudad, adonde se podría fundar y hacer la dicha población con mucha comodidad por ser temple bueno y abundante de tierras en que poder sembrar y después que los ingleses corsarios entraron en este mar del Sur por el estrecho de Magallanes y surgieron, en el dicho puerto y saltaron en la dicha Ciudad y la arruinaron y pusieron fuego, me han tornado a suplicar y pedir les dé licencia para deshacer la dicha población y pasarla al dicho Valle de Catacaos, pues me era notorio que los dichos enemigos habían quemado la iglesia y Monasterio y casas de la ciudad, y que los Clérigos y Frayles y vecinos de ellas se habían ido de allí a vivir al dicho valle de Catacaos, y a otras partes y solamente estaban en ella el Teniente de Corregidor y alguna poca gente pero que pretendían pasarse y vivir y poblar a otro sitio, como antes lo habían pretendido y pedido, habiéndose por mí propuesto lo susodicho en un acuerdo general que mandé hacer en esta ciudad de los Reyes con los Señores Oidores de esta Real Audiencia, Alcalde de Corte, Fiscal y Oficiales Reales, para que en él se tratase y confiriese sobre ello y acordase lo que más conviniese y se debía hacer, advirtiendo que por vina parte sería bien hacerse lo pedido por los vecinos por 'la mucha descomodidad que hay en la vivienda de aquel Puerto, y el trabajo ordinario que tienen los indios que en él residen, y peligro que pasan trayendo el agua y leña necesaria por la mar para sustento de los vecinos y moradores de aquella población y personas que desembarcaran en el dicho puerto y se van a embarcar en él, y de la mayor comodidad con que podrían vivir los dichos vecinos e indios en otra parte y donde en ella hacer sus sementeras, y lo que en contra de esto había que era que si en el dicho puerto no quedase más de un tambo y lo que no se pudiere excusar para dar recaudo a los navíos que al dicho puerto viniesen, por ser forzoso el haber de llegar allí, todos los que venían desde Panamá e iban desde aquí allá no podrían hallar el conveniente y necesario, que sería mucha falta en especial a los Ministros de su Majestad, y personas principales y de calidad que se vienen a servir, que de ordinario desembarcan en el dicho Puerto, y para que en esto no hubiese falta parecía convenir que se sustentase la dicha, población, y la quema de dicha iglesia, Monasterio y casas se podrían remediar con mucha brevedad, y poca costa, según el dicho Teniente me había escrito, porque solamente se quemó la madera, y lo demás de paredes y casas quedó en su sitio, y habiéndose tratado y conferido sobre lo susodicho, se resolvió en el dicho acuerdo; que por que la dicha ciudad y Puerto de Payta no parecía que podría por ahora tener aunque estuviesen poblados allí los vecinos que tienen, encomiendas de indios por ser muy pocas y menos los demás pobladores, y que los enemigos la podrían tomar y saquear todas las veces que quisieren, y que aunque es de muy poco montó el tomarla los dichos enemigos, y quemarla como lo habían hecho ya este año, en España y en otras partes donde hay noticias de esto se podría decir que tomaron (aquí está roto) y que la quemaron siendo los enemigos (aquí está roto) poca gente y no se dirá ni entenderá cuan poca era la de la dicha ciudad, sino que es una ciudad grande» lo cual no es de pequeño inconveniente para llamar a otros enemigos, y que para los dichos corsarios no puede ser de ningún objeto el Puerto, por no tener agua ni leña ni otra cosa de que se puedan aprovechar, y que el trabajo que tienen los indios que van a la dicha ciu¬dad en traer el agua y leña, en balzas por la mar de tres leguas es muy grande, a cuya causa se han ahogado y faltan muchos, y con todo esto padecen allí necesidad de la dicha agua y leña para remedio de lo cual convenía que la dicha población se de-samparase y la gente de ella hiciese otra nueva, en la parte, lugar y sitio que a mí me pareciere más útil y conveniente y, necesario dando para ello la forma y orden que mejor estuviese a los dichos vecinos y moradores para su vivienda y conservación en conformidad de lo cual, y para que se cumpla ha efecto lo que se pretende, confiando de vos el capitán Juan de Cadalzo y Salazar, vecino de la ciudad de los Reyes, a quien he proveído por visitador de los Llanos desde esta dicha ciudad hasta la de Payta, y otras cosas que bien y fielmente haréis y cumpliréis en esto lo que por mí os fuere ordenado y mandado, acordé de dar la presente por la cual os mando, os informéis y sepáis del Corregidor, Alcaldes y Regidores de la dicha ciudad y de otras personas que os pareciese» en que parte y lugar se podrá poblar la dicha ciudad junto al Tacalá, que está en el valle de Catacaos con que sea, todo lo más distante que ser pueda del sitio y lugar donde están poblados los indios de dicho Valle y donde haya más comodidad para hacer la dicha población, y que1 tenga abundamiento de tierras, pastos, agua y leña y buen temperamento y las de más cosas necesarias para poder pasar la vida humana y habiéndose visto por vista de ojos y elegido que sea cual convenga, y averiguando ser sin perjuicio de los indios y de otro tercero, proveeréis y daréis orden como quedando un Tambo en dicho puerto de Paita para, que se dé recaudo a los navíos y pasajeros que allí llegaren, se desampare y deshaga la población de la dicha, ciudad y los vecinos y moradores de ella, así presentes como los que estuvieren ausente, se pasen y hagan en el dicho nuevo sitio que habéis de elegir a los cuales haréis notificar y notificareis, lo hagan y cumplan así vayan a hacer y edificar la dicha población, y vos se la trazareis y daréis modelo para que hagan el dicho edificio que esté acomodado para todos y repartirles sitios y solares conforme a sus familias y calidades, advirtiendo que lo primero que se ha de edificar trazar y fundar ha de ser: Iglesia, Cabildo, Cárcel y Hospital, con que la dicha población se ha de hacer, desviada del dicho pueblo de Catacaos, toda la más distancia, que se pudiere respecto de escusar la vejación que se les podría seguir de estar cerca de los dichos españoles, dando en todo la mejor orden y traza que os pareciere convenir como yo lo confío de vuestra persona y prudencia y avisareisme de lo que de esto se hiciere y de lo que más convenga proveerse, en todo lo cual os ocupareis veinte días y en cada uno de ellos llevareis vos y vuestros oficiales otro tanto salario como tengo señalado en las provisiones y comisiones que mías lleváis, y lo que montare el dicho salario lo repartiréis entre los vecinos y moradores de la dicha ciudad de Paita qué han pretendido y quieren hacer la dicha mudanza y nueva población -rata por cantidad, como os pareciese, teniéndoos consideración a la hacienda, posibilidad, quantidad y familia que cada uno tuviere, y fecha la dicha repartición cobrareis de cada uno de ellos y de sus bienes lo que por ello les cupiese sin embargo de cualquier contradicción que a ello hagan. Para todo lo susodicho y lo de ello dependiente, os doy poder y comisión en forma, cual de derecho en tal caso se requiere, y si para cumplir y ejecutar lo que dicho eso hubiere de menester favor y ayuda, mando al Corregidor, Alcaldes ordinarios y otras personas de la dicha ciudad de Paita y de otras partes de este reino, y a los caciques principales e indios de su comarca os lo den y hagan dar so las penas que se les pusieren las cuales yo desde ahora para entonces doy por puestas y condenados en ellas lo contrario haciendo e os doy poder y facultad para la ejecutar en las personas y bienes de los que rebeldes e inobedientes fueren los unos y los otros, no dejéis ni dejen de los así cumplir con alguna manera so pena de cada uno mil pesos de oro para la Cámara de su Majestad, Fecha en los Reyes, a cinco días del mes de Diciembre de mil quinientos ochenta y siete años. El Conde del Villar. Por mandado del Virrey, Alvaro Ruíz de Navamanuel. 
Provisión para que la ciudad se llame San Miguel D. Fernando de Torres y Portugal Conde del Villar, Visorrey Gobernador y Capitán General en estos reinos y Provisiones del Perú, y tierra firme, Presidente de la Real Audiencia y Cancillería Real que reside en esta Ciudad de los Reyes, A vos el Capitán Juan de Cadalzo Salazar, Visitador de los llanos desde el puerto de Payta hasta esta ciudad de los Reyes: Sabed que Juan García Tónico, en nombre de los vecinos de la dicha ciudad de Paita, me hizo relación de que a suplicación se le había hecho merced de mandar trasladar aquella ciudad al Valle de Catacaos, en que había recibido notorio beneficio, y merced ahora la recibiría muy particular en que a la dicha ciudad se le pusiese por nombre San Miguel de Piura, que es el propio y antiguo nombre que ha tenido y el que desean que tenga, pues el que tenia de San Francisco se queda al Puerto de Paita -donde estaba fundada, y me pipió y suplicó lo mandase proveer así, que en ello los dichos vecinos recibirían bien y merced, y por mi visto lo susodicho lo he tenido por bien y mandé dar y di la presente en la dicha razón, por lo cual os mando que a la ciudad que habéis de trasladar y fundar, conforme a la orden de comisión que mía llevasteis para este efecto, le pongáis por nombre San Miguel conforme se pide por parte de los dichos vecinos, dejando como habéis de dejar el Puerto de Paita con el nombre de San Francisco de Buena Esperanza, Puerto de Paita que ha tenido y tiene, y no dejéis de lo así cumplir por alguna manera. Fecha en los Reyes a diez y siete días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y ocho años, -Conde del Villar-. Por mandato del Virrey, Alvaro Ruta de Navamanuel. E conforme á las dichas provisiones, en su cumplimiento, desde que vine de la dicha Ciudad de los Reyes a la dicha ciudad de San Francisco de Buena Esperanza Puerto de Paita y de allí a este Valle de Catacaos, con mucho cuidado y diligencia he andado personalmente por las tierras de este Valle en muchos días buscando sitio y lugar cómo do con muchos de los vecinos y moradores y otras personas que tienen noticias de las tierras, sitios y lugares de este dicho Valle, procurando el bien y conservación y aumento de la dicha ciudad, vecinos y moradores de ella y de los naturales, tratando y comunicando el caso con el dicho Capitán Alonzo Forero, Corregidor y Justicia Mayor de este Partido, y con el Cabildo, Justicia y regimiento de la dicha ciudad y demás vecinos de ella, muchas y diversas veces conferido sobre ello, se resolvió ser el asiento más cómodo de todo lo necesario y sin perjuicio de los naturales y de otro tercero para poblar la dicha ciudad este dicho asiento llamado (aquí está roto) junto a la dicha obra de Tacalá y Presa del Tácala, del río que pasa por este Valle, para lo cual y que tuviese efecto he despoblado la dicha Ciudad de San Francisco de Buena Esperanza Puerto de Paita, dejando en él Tambos y mesoneros que den aviamiento a las personas y navíos que llegasen a dicho Puerto, y la le mandado despoblar, desamparar de los vecinos y gente que en ella había para que vengan a poblar y tomar solares en este dicho asiento que estaba señalando y electo, adonde tengo trazado y hecho el modelo de él para que conforme a él los vecinos y moradores y cada uno sepan los solares que tienen por vía de propiedad, y para mayor caridad, y evitar pleitos y contiendas queda por escrito hecho memorial en cuadras y en las partes y lugares que están señalados en un pergamino que juntamente con esta fundación ha de quedar en el libro de Cabildo, y haciendo y cumpliendo lo que su Excelencia me tiene cometido y mandado hice la...dicha traslación, reedificando fundación, de la dicha ciudad, conforme al dicho modelo y trasa en la forma y manera siguiente: Primeramente, en virtud de las dichas provisiones y comisiones, habiendo mudado la dicha ciudad, del asiento de Paita, por el Rey D. Felipe, Nuestro Señor, y en su Real nombre elijo, señalo este dicho asiento de (aquí está en blanco) en el cual fundo, pueblo y reedifico la dicha ciudad, por la orden, según y como fue fundada en el dicho Puerto de Payta, con aquellos títulos, nombres y mercedes que el Rey Nuestro Señor, y la Majestad del Emperador Don Carlos, de gloriosa memoria, y reyes católicos sus antecesores le hicieron, y cumpliendo las dichas provisiones declaro ser su propio nombre San Miguel, como lo fue en su fundación primera la ciudad de San Miguel de Piura, cuyo título, advocación y nombre se ha de nombrar San Miguel del Villar el cual se ha de guardar, intitular y nombrar desde hoy en adelante. ítem, en señal de fundación y continuación de todos sus términos y jurisdicción que tuvo y con que fue fundada por su primer fundador y continuación de ella, y de la posición antigua de sus términos y jurisdicción habiéndose señalado sitio y lugar para la Iglesia Mayor de la dicha ciudad y otros para Hospital y Casa de Cabildo, y Cárcel, mando poner rollo, picota y horca en la Plaza Pública de esta ciudad, donde está señalado y situado conforme a la traza modelo y habiéndose puesto el dicho rollo, fiso de un estante grande de algarrobo, con cargo y orden de que edifique de ladrillo y cal, y en señal de posesión, fundamento y propiedad de la dicha ciudad y sus términos y jurisdicción con que se fundó. Hincando el dicho rollo y picota de que yo, Melchor de Escobar, Escribano de Visita, en mi presencia y de los testigos susoescriptos doy fé que se puso» y el dicho Capitán Juan da Cadalzo Salazar, Visitador general, puso mano a su espada dorada y con ella fuera de la vaina dio dos enchinadas de tajo y revés en el dicho rollo, en señal de posesión y fundamento de la dicha ciudad y de toda su jurisdicción Civil y. Criminal, según y como su Majestad y Reyes Católicos antecesores y sus Gobernadores la fundaron, con todas aquellas preeminencias y mercedes que por ellos les fue concedida, de todo lo cual como fundador y continuador della dijo: Que en nombre del Rey D. Felipe tomaba y tomó posesión de la dicha Ciudad de San Miguel del Villar quieta y pacificasmóle, para que en su Real nombre la habiten y posean los vecinos y moradores, estantes y habitantes que de presente hay en ella y los demás que de aquí en adelante vinieren como fieles y leales vasallos acudiendo a su real servició que somos obligados, la cual dicha posesión tomó en todos sus terrenos y jurisdicción que son desde el pueblo y Valle de Pacora y Jayanca, por la parte y términos de los Valles que dicen de Trujillo y de allí subiendo a la sierra de Penachí, Salas y Huarmaca y Huancabamha, Provincia de Cajas y Ayabaca, que confinan con términos de Jaén y Loja, y a Poechos, Maricavelica y Motupe, Máncora y Pariña, Tumbes y Solana, hasta dar a la Costa de este mar del Sur prosiguiendo por ella hasta la punta de la Guja, y prosiguiendo hasta los confines, costa de los dichos pueblos de Jayanca y Pacora, que confinan en la dicha y valle de Trajino y de cómo en nombre de la Majestad del Rey Don Felipe, nuestro Señor, fundaba y reedificaba la dicha Ciudad de San Miguel del Villar y tomaba y tomó el dicho sitio, términos y jurisdicción con turnando la dicha posesión y propiedad de ellos, mandó a mí, el presente Escribano, se lo diese por testimonio y de como a la dicha fundación y antes de suso referidos se hallaron presentes el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad arriba referidos, los cuales y el dicho Pedro de Saavedra,Procurador de la dicha Ciudad de San Miguel del Villar, dijeron que en nombre de ella tomaban, (aquí está roto) aprendían y continuaban la posesión de su fundamento, términos y jurisdicción de suso declarados, que son los de su propiedad conque fue fundada, y está mandada amparar por el Rey IX Felipe, Nuestro Señor, y protestaron de usar de la posesión de ellos continuándola según como los tenía y poseía esta dicha Ciudad de San Miguel en su primer fundamento en el asiento de Piura, de donde fue traslada al Puerto de Paita y de donde de presente se funda y traslada a este dicho asiento y de como continuando su quieta y antigua posesión la tomaban de nuevo; y así mismo el dicho Pedro de Saavedra tomó posesión del solar y sitio que está señalado para casa de Cabildo y Cárcel, y pidieron a mí el presente Escribano, se lo diese por testimonio de cómo la tomaban en nombre de la dicha ciudad quieta y pacíficamente y en señal de ello se paseó por el dicho sitio e hizo otros actos de posesión; por la misma orden, Antonio de Moreta, de Aldreta, cura y Vicario de la dicha ciudad de San Miguel del Villar, tomó posesión del sitio y lugar que le fue señalado para la Iglesia Mayor, y Cementerio y lo demás perteneciente a la dicha Iglesia Mayor, como a la trasa y señalamiento, y pidió a mí, el presente Escribano se lo diese por testimonio siendo presentes por testigos a todo lo susodicho los dichos Juan Lozada de Quiroga, Francisco García, Juan García Pulido, Juan Franco Baca, y otros muchos que se hallaron presentes y el dicho Capitán Juan de Cadarzo Salazar, Visitador, poblador, reedificador y fundador de la dicha ciudad y Cabildo, Justicia, y Regimiento, Procurador y Vicario y lo firmaron de sus nombres siendo presente a todo lo susodicho el dicho Capitán Alonzo Forero, Corregidor y Justicia Mayor, en el dicho día quince de Agosto de mil quinientos ochenta y ocho años, Juan de Cadalso Salazar, Alonzo Forero, Gonzalo Farfán, Antonio Moreta Aldrete, Antonio de Frías, Gabriel de Miranda, Rui López Calderón, Pedro de Saavedra, Ante mí: Melchor de Escobar, y Vistas y entendidas por los dichos (aquí está roto) Regimiento de cuyo mandado se han insertado (aquí está roto), y como en lo proveído y en ellas previene por él (aquí está roto), Juan de Cadalso Salazar, Visitador general y para (aquí está roto) de ello se dé noticia a su excelencia el Visorrey de estos reinos para que haga merced a esta ciudad y República para que vaya en mayor acrecentamiento —y luego así mismo el dicho Capitán Juan de Cadalso Salazar propuso y dijo: que por cuanto para que haga buen efecto la dicha fundación es necesario hacer alguna ordenanza y es necesario que juntamente con él asistan otras dos personas de este Cabildo, para que puedan tener entera noticia de lo que es necesario proveer y ordenar, para lo cual los dichos Cabildos Justicia y Regimiento entendido dijeron que nombraban y nombraron para el dicho efecto al Capitán Corregidor y a Rui López de Calderón- I luego se trató y dijeron que por cuanto, conforme a la costumbre de esta dicha Ciudad y Cabildo, se debe nombrar Alférez cada año; desde el día de San Miguel que viene de este presente año hasta el que viene del año de mil quinientos ochenta y nueve, a Pedro de Saavedra vecino de esta ciudad y procurador General de ella y de este dicho Cabildo, para que use y ejerza el dicho oficio y cargo, según su uso y costumbre. En este dicho Cabildo el dicho Pedro de Saavedra, Procurador General de él, propuso y dijo; que es negocio importante que en esta dicha ciudad se haga y funde tambo y mesón (aquí está roto) en que estén los pasajeros que por aquí pasaren, que les pide y requiere que luego le hagan orden en ello por el bien de esta dicha ciudad y por el daño que reciben los que por ella pasan no habiendo, y los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento dijeron y acordaron que se haga el tambo como el dicho procurador lo pide y para que tenga más efecto se haga entre el Corregidor y vecindario y algunos de los moradores dando a cada uno Mitayo ó dos conforme á cada uno se repartiere y su voluntad hasta tanto que sea acabado, y que sea el dicho Mesón del Cabildo, y lo que rentare ahora é adelante sea para propios de esta dicha ciudad y que mientras dure la obra vayan por su orden y semana los de este Cabildo, comenzando por el Corregidor y así por su orden hasta que acabe y desde luego se ponga por obra y se den los Mitayos para ello, y con esto se acabó y cerró este dicho Cabildo, y lo firmaron aquí de sus nombres, - Alonso Forero.— Gonzalo Farfán.— Antonio de Frías..— Grabiel de Miranda.— Rui López Calderón.— Pedro de Saavedra.— Pasó ante mí, Pedro Márquez Botello, Escribano Público y Cabildo. 
En la ciudad de San Miguel del Villar, a veinte y nueve días del mes de Setiembre, de mil quinientos ochenta y ocho años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, estando juntos a la puerta de Pedro de Saavedra, por no estar echas las casas de Cabildo de esta ciudad, conviene saber los que de suso tienen t (aquí está roto) más en el Cabildo de esta otra parte contenido (aquí está roto) senda del Capitán Alonso Forero de Breña, Corregidor (aquí está roto) ticia Mayor de esta ciudad y jurisdicción por él (aquí está roto) nuestro Señor y por ante mí Pedro Márquez Botello, Escribano Público y Escribano del dicho Cabildo, habiendo hecho traer el estandarte Real los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento, estando presente el dicho Pedro de Saavedra, Procurador General de esta dicha ciudad, Alférez nombrado para este presente año que viene hasta el día de San Miguel que viene del año de mil ochocientos ochentinueve, y tomaron y recibieron de él juramento y pleito homenaje, según que se va a tomar y recibir de los hijosdalgos debajo del cual juró y prometió de servir con el dicho estandarte y con su persona el Rey don Felipe, nuestro Señor, como su leal vasallo, y al Conde del Villar Visorrey, Gobernador y Capitán General de estos rey nos en su nombre, y acudir a su real servicio como debe y es obligado, y hecho el dicho juramento ante él dicho Cabildo dieron, y entregaron el dicho estandarte ai dicho Alférez, y él lo recibió de mano del dicho Corregidor y lo firmó aquí de su nombre, siendo testigos Juan Lozada de Quiroga, Juan García Pulido, y Ambrosio Gallegos y otras mudistas personas y firmólo juntamente con al dicho Álférez .-de dicho Corregidor. Pedro de Saavedra, Ante mí, Pedro Marques Botello, Escribano Público y Cabildo. Ordenanzas Las ordenanzas y condicionas que han de guardar los vecinos y moradores, estantes y habitantes de la ciudad de San Miguel de Piura del Villar, qué de presente se ha fundado y poblado por orden y mandato del excelentísimo señor D. Fernando Torres y Portugal, conde del Villar, Virrey Gobernador y Capitán General en estos reinos y provincias del Perú, son las siguientes: 1.-Primeramente: que pues la fundación y .po¬blación de dicha ciudad se hizo en el día del San¬tísimo nacimiento de la Benditísima y Gloriosísima Reyna de los Ángeles, Virgen Santísima, Madre de Dios y Señora nuestra, y en la dicha fundación se temó por Abogada e intercesora para que por su misericordia intercediese con Jesucristo, su Benditísimo hijo, alcanzase con su divina Majestad se sirviese el tener de su mano a los dichos vecinos, moradores estantes y habitantes en la dicha ciudad, para que no le ofendiesen y sirviesen con cuidado, por alcanzar mérito de que la dicha ciudad fuese en aumento y crecimiento en honra y prosperidad para el servicio de Dios nuestro, será razón que en cada un año, en tal día como el susodicho, que es quince de Agosto acuda el Cabildo dé la dicha ciudad y demás gente de ella a la Iglesia Mayor a vísperas, el día de la víspera, y al otro día a misa, que forzosamente ha de ser solemne, y procuren andar con la más cera que ser pudiera pidiendo al Cura y vicario se haga conmemoración para ornato y devoción de los divinos oficios, y del Bienaventurado Arcángel San Miguel cuyo patrón es de la dicha ciudad, y así se llama de su santo nombre, y que esta ordenanza está en el «Cabildo para que todos la sepan y no pretendan ignorancia. 2.- Item que cada uno de los dichos vecinos, moradores, estantes y habitantes de la dicha ciudad, labren, en los sitios de casas que les están señalados, que son de a ciento cincuenta pies por todas partes, muy derechas de paredes, sacándolas con sus cimientos y no se entren en más tierra de la dicha medida, yendo las paredes muy derechas y no alzen la mano de labor hasta estar edificado, la cual dicha obra ha de ser obligado ha de hacer dentro de tres años primeros siguientes que corren y se cuentan desde quince de Agosto de mil quinientos ochenta y ocho años, so pena que no habiendo casa en el dicho sitio para su vivienda) quede el solar vaco para que el Cabildo de la dicha ciudad lo pueda dar a otra persona que venga a hacer vecindad en, la dicha ciudad; y el que se metiera en, más tierra de la que les (aquí esta roto) a su costa además de que serán castigados, y la Justicia, (aquí está roto) personas conforme. 3.- Ítem se ha de guardar la tasa que de presente está dada en todo y por todo, sin qué en ella haya novedad, ni el Cabildo ni otra persona de mí pueda dar solar ni sitió alguno sin licencia del Virrey, que es ó fuere, so pena de lo que de otra manera se hiciere sea de ningún valor y efecto, y desde luego lo da por ninguno y se les pene por culpa y cargo. 4.- Ítem que por ninguna vía ni manera se pueda dar solar ni sitió en la tierra que queda entre la ciudad y la barranca del río por ser como es poco trecho y muy necesario para ronda de la ciudad y para que quede para vista y recreación, y será mucha policía que la dicha ciudad mande echar un pretil sobre la barranca del dicho río para excusar muchos inconvenientes que podría haber no lo haciendo y es de poca costa hacerlo, so pena de lo que se diera rio sea válido y la Justicia, se lo puede quitar y derribar a su costo lo que en ello hubiere edificado. 5.- ítem qué se advierta siempre que la ciudad se ha de poder andar por el circunducto de ella sin que halla estorbo para que no se pueda hacer y en esto ha de tener mucho cuidado la Justicia que lo derribará a costa del que lo hubiere edificado. 6.- Ítem que por ninguna vía ni manera se consienta, ni nadie lo haga, que desde la obra de la Presa y Tácala la parte de arriba no se lave ropa en el río ni se eche vascosidad ni inmundicia ni cosa que pueda hacer daño a el agua, porque el agua del trecho dicho es la que ha de beber la gen¬te de la ciudad, y lo que han de tener por vista y recreación por ser tan agradable como es, so pena, al que fuere indio o india, negro mulato o mulata, de cien azotes dados por las calles acostumbradas de esta dicha ciudad con vos de pregonero que manifieste su delito, y más tren pesos en reales aplicados por tercias partes: denunciador y obra públicas, y el Juez que lo sentenciare; y la Justicia que lo disimulare se le haga cargo en la residencia que se le lomare. 7.- ítem que ninguno de los vecinos, estantes o habitantes no hagan hoyo para sacar tierra en la plaza ni en las calles, so pena que el que lo hiciere pague tres pesos de pena aplicados por tercias partes Juez y denunciador y Obras Públicas, y á costa se allane de manera que quede en perfección tras en de si el Cabildo diese licencia para ello por convenir por algún efecto. 8.- ítem que todas las inmundicias y viscosida¬des se procure no se echen ni han. muladar a la parte de donde viene el aire por ser como es siempre de una parle que no puede venir mal olor a la dicha ciudad, y que la Justicia tenga mucho cuidado de ver esto, castigar y reparar. 9.- ítem que los sitios que se han dado a los vecinos y moradores de la dicha ciudad, se¡ labren desde luego para tener casas de morada y no se deje de la mano la dicha obra y vayan cercando todos sus solares así los de la plaza como de las calles, y. hasta estar acabados no los puede vender sin licencia de la Justicia y Regimiento de esta: ciudad y sean obligados a acabarla dentro de tres años, y pasados los dichos tres arios, pueden libremente hacer lo que quisieren sin la dicha licencia so pena, que el que lo contrario hiciere no sea válido y el Cabildo puede proveer en ello como le pareciere haciendo justicia. 10.- ítem que se publique y dé a entender a todas las personas que viven en la jurisdicción de esta dicha ciudad que vengan a hacer vecindad a ella y a poblar y edificar los sitios que se les ha señalado para hacer sus casas dentro de dos meses cumplidos primeros siguientes que corran desde el día que se les notificare y asistan en la dicha ciudad, pues gozan del beneficio que los vecinos gozan de los Mitayos de guardas de ganado que se les dan, y si dentro del dicho término no vinieren a hacer vecindad no se les den los dichos indios Mitayos para guardas de ganado ni para otra cosa alguna porque demás de vivir entre los indios y en repartimientos indespoblados; se desirve mucho Dios nuestro señor, y los naturales son muy molestados y la ciudad rio puede ir en aumento, y eh las ocasiones que se ofrecieren en servicio de su Majestad por estar cerca del Puerto de Paita, no podrán acudir por vivir desparramados, y el (Corregidor o Alcaldes y cualquiera de; ellos entienda el cumplimiento de lo susodicho. 11.- ítem que de aquí adelante, por ninguna vía ni manera, causa ni razón que sea, ninguno de los vecinos o moradores ni otra persona de cualquier calidad y condición que sea, no tengan casa ni asiento en el Puerto de Paita, ni vivan en él más de las personas que quedan señaladas para que den recaudo y aviamiento a los navíos que llegaren al dicho 'Puerto so pena (aquí está roto) bienes aplicados para la Cámara de SU Majestad y destierro de (aquí está-roto). 12.- ítem que para, que la dicha ciudad vaya en aumento y en ella halla tanto comercio, que es lo principal que se ha de pretender, y la ropa y mercaderías que lleguen al Puerto de Paita para Loja, Jaén y otras partes que se desembarcan en el dicho Puerto, vengan a esta ciudad de San Miguel del Villar y desde ella vayan su viaje para la parte y lugar donde les pareciere, así por lo susodicho corno por el riesgo que corre por estar en el dicho Puerto y conviene que en él no haya ninguna ropa, ni mercaderías, ordeno que de aquí adelante los dichos mercaderes con las dichas mercaderías vengan a esta dicha ciudad, y desde aquí vayan su viaje y por ninguna vía ni manera vayan por otro camino, no lo usen, ni continúen más que por el que viene a esta dicha ciudad y de los que de ella salgan so pena de doscientos pesos de plata ensenada para la Cámara de su Majestad, Juez y denunciador, por tercias partes. 13.- ítem que desde luego con todo calor y cuidado procuren enderezar los caminos de Paita, Tumbes y Olmos para que vengan a dar a esta dicha ciudad, pues es más corto y derecho, el cual se use y vayan por ellos y no por otro camino, y los demás se cierren y tapen de manera que de aquí en adelante no anden ni vayan por ellos, pues a tan poca costa y menos trabajo se puede hacer lo susodicho, y se hace mucho bien a la ciudad y ornato de ella por la mucha contratación que con ella habrá en la dicha ciudad, y se quita gran pesadumbre y molestia a los naturales. 14.—ítem que de aquí, en adelante los señores de Requas que llegan al dicho Puerto de Paita no sean osados a. llevar con las dichas sus Requas, mercaderías ningunas por el camino que va de Paita a Colán y Motape, ni por ninguna vía ni manera vayan ni pasen por él, ni lo usen ni continúen ni vengan a esta dicha ciudad, y desde ella vayan su viaje por caminos que desde esta ciudad salen, para Loja, Jaén, la Sierra y los llanos, pues este Valle es acomodado y hay pastos y buen aviamiento para las dichas harrias y rodeen bien poco y en todo caso se procure que lo sepan los dichos arrieros y los dueños y señores de ella so pena que el arriero y señor de ella que hiciere lo contrario, incurrirá en pena de veinte pesos aplicados por tercias partes, obras públicas, Juez y denunciador, por cada vez que excedieran de lo susodicho. 15.- ítem se da el sitio que está señalado para Mesón de la dicha ciudad para que a su costa lo hagan y sé quede por propios de la dicha ciudad y lo puedan arrendar a la persona que más (aquí está roto) para que den recaudo y aviamiento a los caminantes y pasajeros que por la dicha ciudad pasaren y no vayan al pueblo de los indios por las molestias y vejaciones que reciben los naturales. 16.- Ítem que se señale la parte que pareciere ser mejor para que sirva de trances y en él los indios de esta comarca vendan sus legumbres y bastimentos y se procure por ellos buenos precios, y hacerles buen tratamiento para que con gusto vengan a proveer a la dicha ciudad, y el Corregidor que es o fuere, dé la trasa y orden de cómo han de venir los dichos naturales y así estará proveída la dicha ciudad y se excusarán muchos inconvenientes y denos que puedan resultar de ir a los pueblos de indios a buscar las dichas frutas y mantenimientos. 17.- Ítem que ninguna persona de (malquiera calidad o condición que sea no tengan ningún género de ganado ni estancia desde el sitio Presa y Tacalá hasta pasado el pueblo de Catacaos, y llegado has¬ta la Muñuela de la parte hacia adonde está el pueblo de los indios, de esta parte del río, por el daño que hace a las naturales, que les derriban y echan a perder las acequias por donde va el agua con que riegan y otros muchos inconvenientes que hay, de tal manera que aún los ganados del Hospital de los naturales, por andar estrecho y apretado, se mueren y menoscaban y van en mucha disminución, so pena de cien pesos de plata ensayada para la Cámara de su Majestad y Juez, y denunciador, por tercias partes, de más que se les hará a su costa, y derribarán los corrales. 18-21.- Item que por cuanto, por cédulas y provisiones de su majestad y Gobernadores, está publicado y mandado que ningún encomendero vecino ni otro español ni mestizo, mulatos, sambahigos, no vivan en los repartimientos de los indios a causa de los muchos agravios molestias y vejaciones que les hacen, y últimamente, entre las provisiones que me dio y ha enviado su Excelencia para que ejecute y cumpla está en un capítulo sobre lo susodicho que es el tenor siguiente con pie y cabeza: - Don Fernando de Torres y Portugal Conde de Villar, Gobernador y Capitán General de estos reinos del Perú y tierra firme, por su Majestad, Presidente de la Audiencia y Cancillería Real que resi¬de en esta ciudad de los Reyes: Mando al dicho Visitador Juan de Cadalzo que no consienta que en el dicho pueblo de Catacaos entren, estén ni habiten ningunos encomenderos de los indios que allí viven y están reducidos, ningún tabernero, ni panadero, mestizo, mulato ni sambahigo ni otras personas, hombres ni mujeres, que no sean indios y los que hubiere y entraren en el dicho pueblo, los eche luego de él, y si hubieren hecho daño y agravio o debieran algo a los dichos indios, llamarlos y (aquí está roto) las parles haga justicia en el caso de manera que no tengan causa ni razón de venir ni a quejar y acabado que a (aquí está roto) don la dicha su visita haga y cumpla lo susodicho el Corregidor y otras (aquí está roto) en cuyo Partido cae el dicho pueblo de Catacaos y los unos ni los otros (aquí está roto) de los así cumplir por alguna manera so pena del interés de la parte y (aquí está roto) cada mil pesos de oro para la Cámara de su Majestad. Fecha en la ciudad de los Reyes a los ocho días del mes de Abril de mil quinientos ochenta y ocho años. El Conde de Villar. Por mandato del Virrey: Alvaro Ruíz Navamanuel. En conformidad de lo cual ordeno y mando que por ninguna vía ni manera los dichos vecinos encomenderos ni otro ninguno español, mestizo, sambahigo, mulato, tabernero ni panadero, ni de otra ralea, así hombres como mujeres que no sean indios, no pueden dormir ni hacer noche en el pueblo de San Juan de Catacaos, ellos ni criados ni esclavos suyos so pena al encomendero de indios de cien pesos de plata ensayada, por cada vez que hiciere noche en él, para la Cámara de su Majestad, Juez y denunciador, por tercias partes, en que los doy por condenados lo contrario haciendo, y a los demás españoles, mestizos, mulatos y sambahigos de cincuenta pesos de la dicha plata aplicados por la orden susodicha, Cámara, Juez y denunciador, y por la segunda, de destierro perpetuo de dicho repartimiento. 22.- -Ítem que, de aquí en adelante, no se dé ni reparta indios nigunos para mitayos de guardas de ganados y servicios de la plaza, chácaras, y sementeras, edificios de casas, ni para otra cosa alguna a los vecinos encomenderos de los indios de sus encomiendas, ni el dicho encomendero los pueda recibir, ni reciba cosa alguna y los que se les hubiera de dar y repartir conforme a la repartición general y provisiones de su Excelencia se les den y reparta de indios de otras encomiendas, de manera que el dicho encomendero no se sirva de los indios so pena al encomendero que los recibiere y se sirviese de los dichos indios, de cada cien pesosde plata ensellada aplicada, por tercias partes, Cámara, Juez y denunciador, y la justicia que losdiere cincuenta pesos de la dicha plata aplicados enla forma susodicha. 23.— ítem que por ninguna vía ni manera causa ni razón, que sea, ni con ningún color los vecinos encomenderos de indios ni otro español saquen muchachos ni muchachas chicas para su servicio ni se sirvan de ellos por redimir las vejaciones y molestias que reciben los susodichos y sus padres y madres y parientes de la fuerza que les hacen y tenerlos tan sujetos que no tienen libertad para servir a quien les pague ni pedir ni cobran suservicio y otros muchos inconvenientes que han resultado son las penas que sobre esto están puestas por cédulas y provisiones reales de su Majestad, y Gobernadores más veinte pesos de plata ensayada para la Cámara de su Majestad, Juez y denunciador por tercias partes cada vez que excedieran de lo susodicho. 25.—-ítem que ahora ni de aquí adelante ninguno vecino, moradores, estantes, y habita o les ni otro ningún español pueda sembrar ni siembre en las tierras de los indios de este valle de Catacaos, ni en otro alguno de comunidad sin expresa licencia y merced de su Excelencia, excepto si algún cacique o indio tuviere muchas tierras que sean conocidamente suyas teniendo las que ha de menester para sembrar, cultivar y beneficiar para su sustento y pagar su tributo; las demás que tuviere de sobra que deben arrendarlas, y las de la Comunidad pagando primero y ante todas las cosas, el arrendamiento —para lo cual ha de asistir la Justicia quevea el valor que puedan tener para que no sean engañados y procuren su bien y conservación y aumento de hacienda, lo puedan sembrar y no de otra manera so pena de perdimiento de la sementera que hicieren aplicada para la Comunidad de los dichos indios y más veinte pesos de plata ensellada para la Cámara de su Majestad, Juez y denunciar, por tercias partes por cada vez que las sembrasen. 26.—-Itern que por cuanto las ordenanzas, de los señores Virreyes que han sido y son, que hicieron para el bien y conservación de las naturales, ordenaron y mandaron que no vendieran vino a los dichos naturales respecto del mucho daño que reciben, así porque alguno del vino es nuevo y mosto y se empeñan y tiene vicio en las borracheras como por la gran ofensa que se hace a Dios, nuestro Señor, de las dichas borracheras y lo que de ella resulta, las cuales ordenanzas no se guardan ni cumplen, y es justo que se lleven a debida ejecución por encargo del Corregidor y Justicia mando que en esta ciudad tengan en particular cuidado de ejecutar las penas contenidas en las dichas ordenanzas y que por ninguna vía ni manera (aquí está. rotó) ni consientan vender vino a los dichos indios so pena que (aquí, está roto) por culpa y cargo la remisión y negligencia que tuvieren. 27-28 Que porque algunos de los vecinos y moradores de esta dicha ciudad y jurisdicción llevan indios a los valles de Motape cerca de Colán y Tangarará, La Chira, Yapatera, para la labor y beneficio de las sementeras, que son valles enfermos, y los naturales que había en ellos se acababan y los pocos que quedaron se acabaron de traer y reducir a este pueblo a donde están y de ir a los dichos valles resulta mucho daño a los naturales en su salud, sobre lo que su Majestad y su Real Audiencia tienen, dadas cédulas y provisiones para que no entren en los dichos valles, y últimamente su Excelencia en las provisiones que me dio está un capítulo del tenor siguiente con pié y cabeza: —Don Fernando de Torres y Portugal, Conde de Villar, Visorrey, gobernardor y capitán general de estos reinos del Perú y tierra firme y presidente de la Real Audiencia de los Reyes y de las demás Audiencias reales de este reino porque soy informado que de llevar algunas personas indios a labrar las tierras de Colán, que es tierra de diferente temple que la suya, se les sigue mucho daño y perjuicio a su salud, lo cual yo querré remediar en cuanto fíiese posible por el bien y acrecentamiento de los dichos naturales os mando que hagáis pregonar públicamente, y por ante escribano que de ello de fé, en las partes y lugares que os pareciere convenir, que ahora ni de aquí en adelante ninguna persona, de ninguna calidad y condición que sea, con voluntad de los indios dichos ni sin ella, no puedan llevar ni lleven ni envíen ningunos indios a labrar las dichas tierras de Colán so pena por la primera vez de pérdida de toda la labor y sementeras que en ellas hicieran aplicada la mitad para la Cámara de su Majestad, y la otra mitad la tercera parte para los indios y las dos para Juez y denunciador, esto por la primera vez, y por la segunda la misma pena y por cada indio veinte pesos corrientes aplicados en la forma susodicha, y que el Corregidor los haga así cumplir, so pena que se le hará cargo en la residencia, porque será castigado, porque además del beneficio que a la salud de los indios se le seguirá, mi voluntad es que los dichos indios no vayan a las dichas tierras de Colán sino que beneficien las de Tácala, por ser como es tan buen temple lo cual, conviene que se guarde con mucho cuidado, y la Justicia ejecute la pena con rigor a la cual encargo lo susodicho, y que de aquí adelante no vayan al dicho valle de Amotape ni á los valles de Tangarará, La Chira, Maricavélica, Fariña y Yapatera so la pena en ella contenida. 29.-—ítem que ningún vecino encomendero ni otra persona tenga en sus haciendas y estancias de ganados ningún negro ni mulato esclavo sin que haya español que lo vea y visite para escusar el daño y malos tratamientos que hacen a los indios como se ha hechado de ver en la visita que se ha hecho, so pena al que lo contrario hiciere de veinte pesos de plata corriente por la primera vez, aplicados por tercias partes, Cámara de Su Majestad, Juez y denunciador, y por la segunda la pena doblada aplicada para la Cámara de su Majestad. 30.- ítem que ninguna persona pueda tener en esta ciudad de San Miguel, del Villar a ningún género de ganado ovejuno, cabruno ni porcuno, dentro de ella, excepto si quisieran tener alguno para el ordinario de su casa, sean hasta una docena de cabras y carneros y estos no anden por la plaza so pena de diez pesos aplicados para la Cámara de su Majestad, Juez y denunciador, por tercias partes, 31.- Ítem que porque hay algunos indios oficiales ladinos que es razón que tengan pueblo y casas conocidas para que las justicias los puedan ver y visitar por que no hagan borracheras y ladronicios, se ordena que entre la acequia de Puxillas, que se ha de abrir y la barranca del río se les tase y señale su pueblo a parecer del Capitán Alonso Forero Corregidor y Justicia Mayor de la dicha ciudad, conforme entre mí y él está tratado y comunicado. Los dichos indios han de tener un alcalde (aquí está roto) cual pareciera que conviene la cual dicha elección ha de ser esta vez hecha por el capitán Alonzo Forero como persona que tiene noticia y conocimiento de todos ellos y sabe cual les convendrá, y que en adelante se haga la dicha elección en cadaaño en el día de Nuestra Señora de Agosto por los dichos indios, y lo sea el que tuviere más votos, y haga la confirmación de él el Corregidor de la dicha ciudad que es o fuere. 32 - ítem que ninguna persona pesque con red en el río de la dicha ciudad (aquí está roto) de la Presa y Tácala a la parte de arriba en ningún tiempo ni echen en ninguna parte del río barbasco, así de la parte de arriba como la de abajo so pena por el daño que de lo uno y lo otro hiciere de seis pesos; y si lo hiciere indio o mulato o negro, de cien azotes y la pena de los seis pesos que se aplica por tercias partes: obras públicas, Juez y denunciador. Las cuáles dichas ordenanzas de suso referidas se pregonen en. la plaza pública de esta ciudad, en el mayor concurso de gente que hubiere, para que venga a noticia de todos y no puedan pretender ignorancia, y las guarden y cumplan en todo y por todo, según y como en ellas, y en cada una de ellas se contiene y declara sin las innovar ni alterar en cosa alguna por ninguna causa ni razón que sea sin expreso mandato del Rey, nuestro señor, o del Virrey, que es o fuere, en su real nombre, y en nombre de su Majestad encarga al Corregidor que es o fuere, y otras cualesquier Justicia las hagan llevar a debido efecto por ser cosa que tanto importa al bien y aumento de esta ciudad y República, bien y conservación de los naturales, y ejecuten las penas en ellas contenidas en las quen consta el tenor y forma de ellas —fueren en cualesquiera manera, echo en la ciudad de San Miguel del Villar, a tres días del mes de octubre de mil quinientos ochenta y ocho años, Juan de Cadalzo Salazar, ante mí: Francisco Hernández Crespo, Escribano. Yo, Pedro Márquez Botello, Escribano Público y del Cabildo de la dicha ciudad de San Miguel del Villar, de mandamiento del dicho Visitador, hice sacar y saqué este dicho traslado de las dichas ordenanzas originales el cual se corrigió con ellas y va cierto y verdadero, y para que de ello conste queda asentado en este libro de dicho Cabildo. Hecho en esta ciudad a trece días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y ocho años, siendo presentes a lo ver, corregir y concertar con el dicho original: Francisco Hernández Crespo y Cristóbal López, residentes en esta dicha ciudad, y lo firmó de su nombre aquí el dicho Visitador, Juan de Cadalzo Salazar. Pasó ante mí Pedro Márquez Botello, Escribano Público y Cabildo. Cabildo.—En la ciudad de San Miguel del Villar del Perú, a ocho días del mes de Agosto de mil quinientos ochentinueve años, se juntaron a Cabildo, según que lo tiene y han de costumbre, conviene a saber: Juan de Torres, Teniente Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y Alcalde ordinario en ella, Gabriel de Miranda, Contador de la Real Audiencia del Rey, Nuestro Señor, y Gaspar Troche de Buitrago y Alonso Sánchez, Regidores, y estando todos juntos en el dicho Cabildo y Ayuntamiento, acordaron y proveyeron lo siguiente: Primeramente se presentó en este Cabildo el Capitán Bartolomé Carreño, y presentó un título y provisión de Corregidor del Rey nuestro Señor, y marcado de su Visorrey Conde del Villar, que su tenor es como sigue: Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Cecilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, dé Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algárbes, de Algecirá, de las Islas de Canaria, de las indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme, del Mar Océano, Archiduque de Austria, duque de Borgoña y Brabante y Milán, Conde de Aspusg, de Flandes y de Tirol, señor de Viscaya y de Molina.&& Por cuanto habiendo proveído por mi Corregidor de la ciudad de San Francisco de Buena Esperanza, Puerto de Paita, que ahora está poblada en la ciudad de San Miguel del Villar y de sus términos y jurisdicción al Capitán Alonzo Forero de Ureña para, que por tiempo de seis años tuviere el dicho oficio, por haber cumplido y mandándole don Fernando de Torres y Portugal Conde del Villar mi Virrey y Gobernador y Capitán General de estos Reinos y provisiones del Perú, para ser personalmente en la ciudad de los Reyes por algunas causas cumplideras a mi real servicio, conviene proveer el dicho oficio en persona de las partes que para ello requieren para que en la dicha ciudad y Puerto haya quien administre justicia, y para prevenir lo que conviniere en el dicho Puerto en la ocasión que se ofreciere por la nueva y aviso que al dicho mi Virrey se ha dado por mi mandato de que en Inglaterra se aprestaban corsarios para pasar por el estrecho de Magallanes y lo que fuere necesario para cuando al dicho puerto llegare don García Hurtado de Mendoza a quien he proveído por Virrey de los dichos mis Reynos del Perú, y para buen despacho y aviamiento de la gente de guerra que va a su cargo para -las provincias de Chile, y para ello con acuerdo del dicho Virrey, di la présenle en la dicha razón por la cual confiando de vos, Capitán Bartolomé Carreño, que sois persona con quien concurren las partes que se requieren, para el uso y ejercicio del dicho oficio, y en el que me serviréis, os hago merced de nombrar y proveer y os nombro y proveo por Corregidor de la dicha ciudad de San Miguel del Villar y de los dichos términos y jurisdicción, para que por tiempo de un año primero siguiente y que corre y se cuenta desde el día que en la dicha ciudad fuéserecibido seáis tal mi Corregidor de ella, ele los Repartimientos de indios que están dentro de su jurisdicción, en lugar del dicho Capitán Alonso Forero de Ureña, que al presente lo está usando según y de la manera que lo usó, pudo y debió usar en virtud de los títulos y comisiones que para ello le di, teniendo en paz y en justicia a los vecinos y moradores ele la dicha ciudad y a los naturales de los dichos repartimientos que están en la jurisdicción de ella, y a las demás personas que en ella hubiere y residieren y por allí pasaren, procurando el buen tratamiento, conservación y aumento de los dichos naturales y que no sean agraviados de ninguna persona, castigando los excesos y agravios que se les hubiere hecho o hicieren, podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocio civiles y criminales que en la dicha ciudad y jurisdicción hubiere, en los que hallaredespendientes así de españoles unos con otros así como de indios y las de fenecer y sentenciar y determinar haciendo justicia igualmente a las partes conforme a derecho, y las sentencias, que en los unos y en los otros diéredes de que hubiera lugar apelación las llevaréis a. debida ejecución, y tendréis libro adonde asentéis las condenaciones que hiciéredes para mi Real Cámara y gastos de Justicia conforme a las instrucciones que se os den para el uso de dicho oficio las cuales y las Ordenanzas, Decretos y Provisiones que estén dadas para el buen Gobierno de los dichos indios las habéis de guardar, cumplir y ejecutar y hacer que se guarden, cumplan y ejecuten sin que de ellas exceda en cosa alguna so las penas en ellas contenidas, teniendo muy particular cuidado de que se cobren los tributos y tasas de los dichos repartimientos de vuestra jurisdicción y se cumpla lo que por ellas será ordenado, y si conviniere que uno de los españoles u otras personas de las que residen, en los repartimientos salgan de ellos y se presenten ante el dicho mi Virrey, ó algunas de las mis Audiencias Reales, los cumplan a ello enviando la causa por eme lo hacéis, y habiendo algunos casados en los mis reynos de España los enviareis que vayan a hacer vida con sus mujeres, enviándolos presos y a buen recaudo a la mi Audiencia Real, de los Reyes para que desde ahí se envíen dando fianzas de que se presentarán en ella dentro del término que señaláredes, y otro, sí, os encargo que procuréis que los naturales sean industriados en las cosas de nuestra Santa Fé católica y que no se muden de los pueblos y reducciones en. que está mandado reducir y que se evite entre ellos las idolatrías borracheras y pecados públicos y que vivan en paz, quietud y buen gobierno y policía cristiana y que beneficien sus sementeras, señalando a cada uno lo que buenamente os pareciera que pueda beneficiar de manera que tenga bastante sustento para sus casas y familias y que no sean agraviados de los caciques ni principales ni otras personas, ni se cobre de ellos más tributo que el que está señalado, ni se eche entre ellos derramas algunas para ninguna persona sin expresa licencia y mandado del dicho mi Virrey, ni se carguen, so las penas que están, puestas,-las cuales haréis ejecutar sin remisión, y, conforme a las dichas instrucciones, visitaréis los pueblos del dicho distrito en los cuales no consentiréis que hagan Iglesias ni. Monasterios nuevos sin licencia del dicho mi Virrey, ni que ninguna persona traiga vara de mi Justicia, sin que tenga comisión para ello, ni que ningún Juez eclesiástico prenda a ninguna, persona secular ni invocar mi auxilio, y en el uso y ejercicio del dicho oficio podáis hacer y hagáis todas las demás cosas y casos en él anexas y concernientes, y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San Miguel del Villar, que luego que os presentéis en él con ésta mi carta, sin esperar para ello otro mi mandamiento, segunda ni tercera jución, tomen y reciban de vos el juramento de solemnidad que en tal caso está ordenado, y fianzas legales, lianas y abonadas para que guardareis todo lo que dicho es, y daréis cuenta con pago de las casas de Comunidad y cobranzas de tasas ó en otra manera y que daréis residencias del dicho oficio y pagareis lo juzgado y sentenciado en ella, las cuales se meterán al archivo de dicho Cabildo y se pondrá fe en las espaldas de este título, cual por vos hayan, y tengan, y reciban por tal Corregidor de la dicha Ciudad de San Miguel del Villar y de los repartimientos de indios inclusos en la jurisdicción de la dicha ciudad, y usen con vos el dicho oficio, según dicho es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes; franquezas y libertades, preheminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y para que no amengüe ni falte tal cosa alguna, yo por la presente os recibo, y he por recibir al dicho oficio, uso y ejercicio de él, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos a él no seáis admitido y recibido, y mando a los españoles y naturales que en la dicha ciudad residieren y por ella y su jurisdicción pasaren, a vos hayan y tengan por tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros Umamamientos, so las penas que les pusiéredes las cuales yo las pongo y he por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo, y para que las ejecutéis en los que rebeldes e inobedientes fueren os doy poder y facultad para todo lo demás de suso contenido y lo a ello anexo y concerniente, cual de derecho en tal caso se requiere; y por la ocupación y trabajo que en el dicho oficio habéis de tener mando que halléis y llevéis de salario en cada año de los que sirviéredes el dicho oficio el que le estaba señalado y se le pagaba al dicho Alonso Forero de Ureña, vuestro antecesor, el cual habéis de cobrar de la parte y lugar donde al susodicho se le pagaba de seis en seis meses, cada paga de mitad después de haber cobrado todas las tasas del dicho repartimiento del distrito de la ciudad, y no antes como por ella está ordenado, y vos, de vuestra autoridad, no habéis de poder abrir las dichas cajas so pena de que perdáis el salario de aquel año aplicado la mitad para mi Cámara y la otra mitad para el denunciador y Juez que os tomare residencia, por iguales partes, y cobradas las dichas tasas, con fe de los dichos llaveros, os pagarán rata por cantidad el dicho salario respecto de lo que en cada repartimiento queda aplicado para ello dejando fé en cada caja y carta de pago de lo que se le pagare con un traslado autorizado de este título con lo cual se le reciba y pase en cuenta a los dichos llaveros lo que asi os pagaren, porque el dicho mi Virrey está informado que en vuestro distrito y jurisdicción hay negros y sambahigos y otras personas que cometen delitos y andan* vagabundos y haciendo otros excesos entre los naturales, por lo cual merecen ser castigados con mucho rigor os mando que tengáis particular cuidado de saber y averiguar lo susodicho, y a los que halláredes culpables de manera, que merezcan pena de Galeras, al Remo o en otras penas para las dichas galeras, los condenareis en ellas por el tiempo que os parececiere justicia y á los tales, si tuvieran bienes los enviareis a costa de ellos a la ciudad de los Reyes presos y a buen recaudo, para las penas en las dichas Galeras conforme a sus sentencias, y a los que no tuvieren bienes los enviareis en la forma susodicha a costa de las condenaciones de pena de Cámara, y faltando estas los enviareis a costa de mi Real Hacienda, de donde se paga todo tocante á la armada de Naos y Galeras que tengo para e seguro de estas costas y Reynos por no haber otro medio para traer a los dichos delincuentes, y convenir tanto a mi servicio tripular las dichas galeras de gente en las ocasiones que se ofrecieren, y no teniendo en vuestro distrito las condenaciones de penas de Cámara que fueren necesarias para la paga de la traída de los dichos Galeones y personas que condenaredes a las dichas Galeras, mando a los mis oficiales Reales, de esta ciudad de los Reyes que lo den y paguen de las dichas penas de Cámara que hubiere en la Real Caja y de aquí adelante vos el dicho Corregidor tendréis cuidado de enviar todas las condenaciones que hiciéredes para la dicha Cámara de la dicha Caja Real de la dicha ciudad de los Reyes, y no á otra ninguna otra parte; que lo que así gastaredes e enviareis para el dicho efecto, conforme a lo que dicho es, mando se os reciba en cuenta, y los unos y los otros no pagades ende al por alguna manera: Fecha en la Ciudad de los Reyes, a veinte y un días del mes de Julio de mil quinientos ochenta y nueve años. El Conde del Villar, Yo, Alvaro Ruíz de Navamanuel, Escribano Mayor de la Go-bernación de estos Reinos y Provisiones del Perú, por el Rey nuestro señor, la hice escribir con acuerdo de su Visorrey. I presentada al dicho Teniente, Justicia, Regimiento tomaron, la dicha provisión Real y la versación sobre su cabeza, y la obedecieron como a carta de Provisión Real de su Rey y señor natural, a quien nuestro señor guarde y por muchos años, con acrecentamiento de mayores reinos y Señoríos, y en su cumplimiento dijeron que recibían y recibieron por tal Corregidor de esta dicha ciudad, y sus términos y jurisdicción, como su Majestad lo manda, al dicho Capitán Bartolomé Carreño y mandaron se haga solemnidad del juramento a que está obligado y de las fianzas conforme a derecho.I luego el dicho Alcalde Juan de Torres tomó y recibió y tornó juramento al dicho Capitán Bartolomé Carreño, el cual lo hizo bien y cumplidamente y debajo de él prometió usar y ejercer el dicho oficio de Corregidor tal como su Majestad se lo manda según y corno es obligado por la orden contenida en la dicha Real Provisión y a la conclusión de él dijo: sí juro, amén, y dio por sus fiadores, por la forma y orden contenida en la dicha Real Provisión, á Diego Baca de Sotomayor, á Francisco de Mercado y a Gonzalo de Crisera, vecinos de esta ciudad, los cuales, estando presentes, dijeron que fiaban y fiaron al dicho Capitán Corregidor en tal manera que guardara y cumpliera todo lo que se manda y encarga por la dicha Real Provisión conforme a la cual y al tenor de ella le fiaban y fiaron y para, ello dijeron que obligaban y obligaron sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dieron poder a las justicias de su Majestad para que los compelan al cumplimiento de lo susodicho acerca de lo cual dijeron que renunciaban las leyes de su favor y las de sanciones de liberhomo y las de las espensas y la general, de derecho con que dicen hacen general renunciación de leyes, y los dichos otorgantes que yo el presente escribano doy fé que conozco, lo firmaron aquí el dicho Baca y Francisco de Mercado, y porque el dicho Gonzalo de Crisera no supo escribir, lo firmo por él y a su ruego, un testigo de esta carta, siendo testigos a lo susodicho: Sebastián Morales de Acosta, Juan Canelas Albarrán y Juan de Esquível, estantes en esta dicha ciudad, y firmólo el dicho Capitán; en cuanto al juramento:-.......- Bartolomé Carreño, Diego Baca, Francisco de Mercado.—A su ruego y por testigo Juan Canelas Albarrán......- Pasó ante mí.— Pedro Márquez, Botello, Escribano Público y Cabildo. 
Escudo de Armas 
El 7 de diciembre de 1537, el rey de España concedió a la ciudad de Piura este escudo de armas por la siguiente Cédula Real, que copiamos del Nobiliario de Conquistadores de Indias» publicada en 1892 por la "Sociedad de Bibliófilos Españoles" de Madrid: Don Carlos etc., etc. Por cuanto: Hernando de Cevallos, en nombre de los vecinos é moradores de la ciudad de San Miguel, que es la privilegiada de la Nueva Castilla, llamada Perú, nos ha hecho relación de que ellos se han hallado en. la conquista de la dicha provincia, donde nos han servido en todas las guerras que se han ofrecido, y pasado en ellas muchos peligros y trabajos, y que son deseos de continuar a nuestro servicio han hecho y poblado la dicha ciudad de San Miguel, donde al presente viven y moran, y muchos de ellos tienen sus mujeres y casas de asiento, e Nos habernos mandado a nombrar y nombramos algunos de los dichos vecinos de los oficios y regimientos della, e mandado llamar e intitular ciudad de San "Miguel, é nos suplicó y pidió por merced que acatando lo que los dichos vecinos nos han servido en la conquista de la dicha provincia e nos sirven en la población dicha, mandásemos dar armas a la dicha ciudad, según e como lo tienen las otras cibdades destos nuestros reinos o como la nuestra merced fuese: e Nos, acatando lo susodicho tuvimoslo por bien, e por la presente hacemos merced e queremos e mandamos eme agora e de aquí adelante la dicha cibdad de San Miguel haya o tenga por sus armas conocidas un escudo dentro del cual en lo alto del estén unas nubes con unos rayos de fuego, que tengan un peso con sus balanzas, todo decoro, y entre medio del dicho peso un castillo de oro, con sus puertas e ventanas de azul, é dos letra de oro S. M. que dicen San Miguel, todo el dicho escudo en campo azul, y una orla con una corona de Rey en lo alto de la dicha orla, y en los lados dos cruces con dos banderas revueltas a unas varas de lanzas con un hierro en cada un hasta de lanza, e las banderas de color de plata o blancas con unas cruces coloradas, según que aquí van figuras e pintadas, &. Dada en Valladolid a 7 de diciembre de 1537.-..... Yo el Rey. Ilustración: Acuarela con la efigie del Obispo de Truxillo Baltazar Jaime Martínez de Compañón.