martes, 13 de septiembre de 2011

LOS LINDEROS DE PIURA


Por CARLOS V. CHÁVEZ SÁNCHEZ

ABSOLUTAMENTE identificado con la reclamación insinuada por el Club Departamental de Piura e interpuesta por el Concejo Provincial, solicitando al Jefe del Estado, disponer que se enmiende el error en que se ha incurrido al modificar los límites entre los Departamentos de Piura y Lambayeque, con detrimento del primero, como aparece en la carta últimamente editada por el Instituto Geográfico Militar, me considero obligado, como un piurano más, a contribuir directamente al esclarecimiento y resolución de este problema, que jamás debió producirse, al que Piura nunca pensó verse enfrentado y que le afecta honda y seriamente..

El 13 de abril de 1946 fue promulgada la ley N9 10553, que declara (Art.1°) de necesidad nacional la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, así como la Redemarcación Territorial de la República; autorizando al Poder Ejecutivo (Art. 29) para designar "una Comisión que estará formada por miembros de la Sociedad Geográfica de Lima, y de otras entidades técnicas cuya capacidad en las diversas profesiones y actividades, sea ampliamente reconocida,para que haga un detenido
estudio del territorio nacional, en todos sus aspectos: geográfico, económico, administrativo, comercial, industrial, demográfico, militar, social, religioso, de comunicaciones y demás conexos y proponga un Estatuto de Demarcación Territorial de la República".

Tanto el proyecto de Estatuto como el anteproyecto relacionado con el plan de nueva demarcación deberán ser enviados al Parlamento (Art. 3) cuando más a los comienzos de la Legislatura Ordinaria de 1948".

De conformidad con esta ley, por Resolución Suprema de 24 de mayo del misino año —1946— fue nombrada la comisión encargada de formular los anteproyectos de Estatuto de Demarcación Territorial y de Redemarcación Territorial, de la República, "que deben ser sometidos a la consideración del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N? 10553", (Primera disposición resolutiva),

II

El 18 de Noviembre de 1947, "en cumplimiento con lo dispuesto" por la "Presidencia" de la Comisión del Estatuto y de Redemarcación Territorial, los miembros de la Asesoría Técnica: Teniente Coronel Absalón Jaymez Quezada, Capitán de Corbeta Víctor M. Arenas y Dibujante Cartógrafo Antonio Suárez B., se constituyeron en el Departamento de Lambayeque "con el fin de realizar, en el propio terreno un ensayo de demarcación territorial". (Punto 1° del Informe de la Asesoría Técnica, de fecha 21 de enero de 1948 y publicado en un folleto impreso por D. Miranda. Lima, 1947 (?).

Entre el 18 de noviembre y el 18 de diciembre de. 1947, los miembros de la citada Asesoría llevaron a cabo el ensayo que se habían propuesto; dejando al criterio de la Presidencia de la Comisión "das el justo valor que le merezca el trabajo realizado". (Punto 10° del informe).

Por Decreto Supremo de 14 de abril de 1948, y "Considerando: Que según el adjunto oficio s/n. de la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, creada por Ley N° 10553, se ha realizado la labor de demarcación política de los distritos y provincias del Departamento de Lambayeque, como labor preliminar para los estudios de una futura redemarcación", se dispuso que la citada Comisión procediera a la colocación de hitos divisorios de los distritos y provincias del. Departamento de Lambayeque, de conformidad con los mapas y cartas geográficas levantadas" (Art. 1° del Decreto).

III

Hasta aquí, hasta el momento en que se autoriza a la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, para la colocación de los hitos divisorios de los distritos y provincias del Departamento de Lambayeque, las deficiencias, los errores y cualquier extralimitación de la Asesoría Técnica no podían preocupar mayormente. Se trataba hasta entonces de un simple ensayo de demarcación, circunscrito a un soto aspecto: el geográfico, uno de los muchos contemplados para la delimitación territorial de la República por la Ley 10553. Era un experimento, y como tal, sujeto a todas las resultas del aprendizaje y de la probanza, del estudio, de la observación y de la enmienda. Además, la labor realizada en Lambayeque por la Asesoría Técnica, no podía tomarse efectivamente sino como una tentativa; puesto que su tarea habría de ser revisada y depurada, para hacerla suya, por la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial encargada de formular los proyectos ordenados por la ley.

Confirmando esta valuación, el Poder Ejecutivo, celoso de sus actos, al expedir el decreto de 14 de abril de 1948, precisó claramente su juicio, considerando como "labor preliminar para los estudios de una futura redemarcación", la realiza¬da en Lambayeque por la citada Asesoría. Siendo así, cualquier reparo a esa labor y su discusión vendrían después. Primero, en el seno de la Comisión del Estatuto y Redemarcación Territorial, durante la estructura de los proyectos a su cargo, comprendiendo a toda la República y no sólo a uno de sus Departamentos; y, luego, mucho más tarde, en el Parlamento, cuando esos proyectos fueran puestos a debate. Por esto, confiando en este razonamiento lógico, Piura permaneció casi impasible cuando hace más de un año uno de sus autorizados voceros. -"El Tiempo"—, divulgó ese ensayo como un asomo de amenaza desmembradora. El frágil respaldo de la Asesoría sobre una "copia certificada" de tres documentos de particulares, discutibles e improcedentes para pretender modificar los límites entre Lambayeque y Piura, no era razón suficiente para alterar los ánimos; no constituía fundamento bastante para mayor reacción colectiva, inmediata y enérgica; ni debía servir de cimiento para una controversia prematura, cuyos resultados serían funestos para la armonía y fraternidad regionales, que no pueden ser rotas por el desacierto de una, dos o tres personas. Pensando y sintiendo de este modo, Piura guardó silencio ante la voz de alerta de "El Tiempo", y habría continuado en su prudente actitud, de no haber aparecido un nuevo Mapa del Perú -—el editado por el Instituto Geográfico Militar, institución oficial de la más alta responsabilidad-, en el que el ensayo demarcatorio de la Asesoría Técnica se da como válido, como legalmente refrendado. Y esto sí que ha conmovido a Piura; porque al experimento se le ha extendido patente de hecho resuelto; porque a la “ labor preliminar" se le ha tomado como labor definitiva y sancionada; y, sobre todo, porque la discusión a la que han sido llevados dos Departamentos vecinos y hermanos, peruanos los dos, substancialmente un solo todo por varias centurias, está sembrando ya la rivalidad, reflejada en la codicia que va aflorando en el uno y en la firme resolución del otro, de defender su propiedad original, fidedigna y legítima.

IV

No puede dejarse de abrigar la certidumbre de que la Asesoría Técnica fue comisionada exclusivamente, de acuerdo con los conocimientos dominantes de sus componentes» para realizar una prueba de demarcación, a la que, sensiblemente, no rodeó de las condiciones necesarias para su éxito, inclusive sin tiempo alguno para acopiar, estudiar y acrisolar todos los documentos indispensables y requeridos para una tarea de deslinde, no de tierras de pertenencia particular, sino de circunscripciones territoriales con una jerarquía política determinada, con una jurisdicción de gobierno y administrativa precisa y con un patrimonio vivo e inajenable de bienes espirituales, morales y materiales, amparados todos por la ley, la historia y la tradición. Un mundo de esta índole, grande o pequeño, no puede ser objeto de una nueva delimitación, ignorándose o lesionándose sus auténticos derechos.

La Asesoría Técnica, no encontrando ninguna ley ni decreto de creación del distrito de Olmos, limítrofe por el norte con el Departamento de Piura, ni ningún otro documento verídico eme en forma general o particular señale los linderos en¬tre ambos Departamentos, ha recurrido para fijarlos a una "copia certificada" (no el original) extendida el 27 de mayo de 1847 por el escribano Manuel Paredes, dando fe de tres providencias virreinales, expedidas, la primera, por Blasco Núñez de Vela, el 9 de mayo de 1544; la segunda, por Pedro de la Gasca, el 29 de abril, de 1550; y la tercera, por Francisco de Toledo, el 13 de abril de 1578; esta última "confirmatoria" de las dos anteriores y referentes las tres al mismo asunto: propiedad de las tierras comunitarias de los indios de Colán, Paita, Catacaos, Sechura y Olmos, Es decir, la Asesoría Técnica ha confundido completamente el encargo. En lugar de señalar los límites entre los Departamentos de Lambayeque y Piura apelando a las leyes vigentes, ha llevado a cabo un deslinde de tierras de dos Comunidades -la de Olmos y la de Sechura-, cuyo pleito, por otra parte, corresponde a los jueces comunes.

Con todo, preguntémosnos; ¿Son auténticas esas provisiones?
En el supuesto caso (imposible caso) de que lo fuera, ¿procede tomarlas en cuenta para la demarcación interdepartamental?

En cuanto a la primera pregunta, no interesa, por ahora, exponer los fundamentos, varios y elocuentes como son, para reputar de apócrifas, esas provisiones; y, respecto de la segunda, la impertinencia es más que manifiesta.

V
El problema creado, comprende dos aspectos: mejor dicho, la defensa suma dos acciones o estados distintos, que deben ser considerados y resueltos sucesivamente.
1°—Que se declare sin valor oficial y se retire de la circulación el mapa recientemente editado por el Instituto Geográfico Militar; y
2°—Que en su oportunidad se desestime, por improcedente, la "copia certificada" que ha ser¬vido a la Asesoría Técnica para su experimento de delimitación entre los Departamentos de Piura y Lambayeque.

Planteado así el problema, en sus verdaderos y justos términos, la demanda piurana debe circunscribirse por ahora, y perentoriamente, al primero; al referente a la nueva Carta de la República, que no ha debido publicarse porque en ella se han alterado los límites de Piura a base de unos documentos (algún nombre debe darse a los transcritos en la "copia certificada" puesta en juego), que no sólo son controvertibles, sino que aún teniéndolos por ciertos, serían inoperantes; y, además, porque ninguna ley ha autorizado esa modificación,

VI
En la Constitución de 1806 se encuentra la primera división completa del territorio del Perú independiente, comprendiendo entonces 7 Departamentos, uno de ellos el de La Libertad, con 10 provincias, inclusive las de Piura y Lambayeque.
La Constitución de 1856 en su Art. 98, establece que el Perú se dividía en Departamentos y Provincias Litorales; los Departamentos en Provincias y éstas en Distritos, cuya designación y sus respectivos límites serían objeto de una ley.

Las Constituciones siguientes, de 1860, 1867, 1919 y 1933, han mantenido la misma, división y el mismo precepto de que los límites de las diversas circunscripciones serán objeto de una ley, con excepción de la última, que no dice nada sobre ésta, pero que sí ratifica como atribución del Congreso, la de "hacer la demarcación y división del territorio nacional"» (Inc° 15 del Art. 123).

Con el propósito de llevar a cabo la demarcación territorial de la República, fue promulgada el 6 de diciembre de 1849 una ley, ordenando que los Prefectos organizaran expedientes reuniendo todos los datos y noticias conducentes a la mejor y más conveniente división de sus respectivos Departamentos, Provincias y Distritos, debiendo una Junta compuesta de cinco personas, que nombraría el Ejecutivo, formar el proyecto de demarcación, el que, previo estudio por el Consejo de Estado, sería enviado a la Legislatura Ordinaria de 1851, a fin de que con tales antecedentes, dictara la ley de demarcación general, que no llegó a expedirse.

Por Decreto Supremo de 23 de agosto de 1855, firmado por Ramón Castilla, se dispuso él levantamiento de la Carta Geográfica de la República y la topografía, de sus límites con Ecuador y Bolivia, debiendo nombrarse para el efecto a un ingeniero geógrafo y tres comisiones auxiliares, compuestas de cuatro miembros cada una. Este mandato tampoco tuvo cumplimiento.

Con fecha 28 de febrero de 1877 se expidió otro Decreto Supremo nombrando una Comisión, presidida por don Mariano Felipe Paz Soldán, encargada de presentar un proyecto de división territorial, comprendiendo los ramos político, judicial, y eclesiástico, y de hacer en la demarcación de la República las alteraciones que estimara convenientes. Aunque la Comisión llenó su cometido, el proyecto presentado no prosperó en lo menor.

Insistiéndose en el empeño, el 28 de diciembre de 1895 se dio una ley, de un solo artículo, mandando consignar en el Presupuesto General siguiente, la suma de S/. 6,000 para cubrir los gastos que demandara el trabajo de rectificar la. de¬marcación territorial de la República; y, por último, como antecedente inmediato de la ley 10553, se expidió la Resolución Suprema de 11 de febrero de 1924, encomendando a la Sociedad Geográfica de Lima el estudio y redacción de un proyecto de demarcación, que sería sometido al Parlamento Nacional para su sanción. Ni este proyecto ni aquel trabajo fueron realizados.

VII
Como se ha visto, no obstante de la reiteración dispositiva de una ley de demarcación del territorio nacional y de los acuerdos del Poder Ejecutivo para, lograrla, su dación no ha sido posible hasta hoy manteniéndose, por tanto, en lo que toca a los Departamentos, Provincias y Distrito di antigua formación los límites tradicionales, confirmados y estabilizados por las Leyes de 3 de setiembre de 1831 y la de Organización Interior de la República de 17 ele enero de 1857.

Según la primera: "Se declaran por límites de los Departamentos, Provincias, Distritos y Parroquias, los que en la actualidad tienen y se hallan mi quieta y pacífica posesión de hecho". (Art. 1° ).

La segunda preceptúa (Art, 2°): "Los límites de los Departamentos y Provincias Litorales son las que actualmente existen". (Piura era Provincia. Litoral desde el 30 de enero de 1887).

Tal la situación legal de los limites departamentales, provinciales y distritales del Perú reublicano.

VIII
Fue, indudablemente, teniendo en cuenta esa "quieta y pacífica posesión de hecho", garantizada por la Ley de 3 de setiembre de 1831 y revalidada por la de Organización Interior de la República, de 1857, que el Gobierno encomendó a don Mariano Felipe Paz Soldán, en 1860, la formación del primer Mapa General del Perú.

Paz Soldán, notable hombre de estudio y de gran faina, no sólo por sus vastísimos conocimien¬tos de la realidad, peruana, sino también por sus excepcionales trabajos histórico-geográficos, confeccionó el citado mapa, utilizando el que había preparado en 1845, estando en Trujillo, basado, a su vez -dice Paz Soldán-"en el mapa formado por Malespina, que existió en el archivo del Virreinato de Lima y de donde pudo copiarlo mi amigo el Sargento Mayor de ingenieros d on Gregorio de la Rosa".

Dos años después, en 1862, Paz Soldán fue comisionado por el Gobierno para hacer imprimir en Europa, bajo su dirección, el primer Mapa General de la República que fue editado en París, por Delamare, y que lleva al pie una leyenda que comienza diciendo: "Mapa del Perú mandado hacer por orden del Libertador Gran Mariscal Presidente Constitucional Ramón Castilla, por Mariano Felipe Paz Soldán ...”.

En este primer Mapa General quedó dibujada y oficializada, desde 1862, la demarcación interna del país, dentro de la cual ya figura con sus límites actuales el Departamento de Piura, erigido como tal por Ley de 30 de marzo de 1861, trece años antes de la creación del Departamento de Lambayeque.

Y ese Mapa.....-carta suspendida en todos los ho¬gares, colegios y cuarteles del Perú, existente en todos los palacios y despachos de la administración pública, inserta en todos los textos de Historia y Geografía, divulgada durante más de noventa años por periódicos, revistas, folletos y demás impresos nacionales y extranjeros; carta sobre cuya superficie plana se posaron mil veces los ojos de nuestros padres y ante la misma que se abrieron los nuestros, curiosos e indagadores, aprisionando la fisonomía de la tierra nativa del Perú entero-—, es el misino mapa que ha servido de patrón para todas las cartas nacionales publicadas después, como entre las más recientes: la de la Sociedad Geográfica de Lima, en 1912, delineada por su cartógrafo Camilo Vallejo Z., y la levantada por el Servicio Geográfico del Ejército en 1926 y reimpresa por el mismo Servicio en 1939.

IX
Ahora bien; si dejando a un lado las leyes de la República, la Asesoría Técnica hubiera deseado hurgar en el pasado para conocer los antiguos y verdaderos límites entre los Departamentos de Lambayeque y Piura, debió haber acudido a una de las fuentes más frescas y saneadas de la Colonia: a las descripciones territoriales del Cosmógrafo Mayor del Virreinato del Perú y Catedrático de Prima de Matemáticas de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, don Cosme Bueno; descripciones reeditadas en 1951 por Daniel Valcárcel, bajo el título de "Geografía del Perú Virreinal" (Siglo XVIII).

Las descripciones del notable cosmógrafo español —dice el editor-- "se inician según Mendíburu, gracias a una orden, dada por el Virrey Marqués de Villagarcía, quien le encomendó hacer parciales descripciones de las provincias, las que se incluirían en el Conocimiento de los Tiempos... Los trabajos fueron apareciendo según el orden que sigue: 1) 1764, la Introducción y la descripción de las provincias pertenecientes al Arzobispado de Lima, 2) 1765), la descripción de las provincias del Obispado de Arequipa, 3) 1766, las del Obispado de Trujillo, 4) 1707..."

"La descripción geográfica de Cosme Bueno -prosigue el editor- nos pone en contacto con la tradicional división en Corregimientos, también llamados provincias... De esta manera nótase cómo la obra de Cosme Bueno al coincidir con un momento de transición y reformas en el Virreinato del Perú, sirve de punto de partida tanto para reconstruir la realidad geográfica tradicional cuanto para conocer los alcances de las importantes reformas acaecidas en el Perú durante la segunda mitad del siglo XVIII, reformas que subsistirían basta el momento de la Emancipación".

En su reseña de las provincias del Obispado de Trujillo, Bueno apunta: comprende 10 provincias: la de su nombre, Saña, Piura, Jaén, Luyay, Chillaos, Chachapoyas, Cajamarca, Conchucos, Pataz o Cajamarquilla y la de Santa Cruz de las Lamas.

Según Bueno los límites de la Provincia de Piura eran en la época de su descripción
(1766): por el Norte con la Provincia de Loja, por el Este con la de Jaén, ambas pertenecientes al Virreinato del Nuevo Reino de Granada, por el Sudeste con el Partido de los Huambos de la Provincia de Cajamarca; por el Oeste con el Mar del Sur; por el Noroeste con la ensenada de Guayaquil; y por el Sur con la Provincia de Saña, (hoy Lambayeque).

La Provincia de Piura tenía entonces una extensión de 66 leguas de norte a sur, incluyendo el despoblado de Sechura, y 14 leguas de ancho; y comprendía doce curatos que Bueno enumera así:

III es el del pueblo de Sechura. El IV es el del puexos el asiento de la Punta, el de Morropón y el de Suipirá. El II es el del pueblo de Catacaos. El III es el pueblo de Sechura, El IV es el del pueblo de Paita, en donde hay una capilla de Nuestra Señora de la Merced. Tiene dos anexos, que son: el pueblo de Colán y el asiento de la Chira. El V es el del pueblo de Tumbes con un anexo nombrado Amotape que está en 4°52' de latitud. El VI es el del pueblo de Olmos, El VII es el del pueblo de Motupe. El VIII es el del pueblo de Salas con dos anexos que son: los pueblos de Penachí y Cañares. El IX es el del pueblo de Huarmacas. El X es el del pueblo de Huancabamba. Tiene por anexos el pueblo de Sóndor y el asiento de Chalacos. El XI es el del pueblo de Ayabaca, con un anexo nombrado Chocan. El XII es el del pueblo de Frías. Tiene tres anexos que son: Sondorillo, Pacaipampa y Cumbitos.

De haberse acogido a las descripciones de Cosme Bueno, la Asesoría Técnica habría actuado mejor: tendría en su apoyo, cuando menos," noticias, informes y documentos afianzados en la tradición y válidos durante los años postreros del gobierno virreinal. Pero como tampoco esto habría estado bien, porque Piura no puede pretender readquirir la extensión que alcanzó en los últimos tiempos coloniales, la Asesoría Técnica ha debido ajustar su labor de demarcación geográfica a las disposiciones legales de la República y consultar, por supuesto, la bibliografía, correspondiente.

X
Puesto de relieve, al través de lo expuesto, el error de la Asesoría Técnica, materializado en el Mapa últimamente editado por el Instituto Geográfico Militar, es de aguardar que el reclamo de Piura, solicitando que dicho mapa sea declarado sin valor oficial y retirado de la circulación, obtenga justa e inmediata atención, teniendo en cuenta.

1°- Que la delimitación exclusivamente geográfica verificada, con alteración de los confines entre los Departamentos de Lambayeque y Piura, no responde ni a la letra ni al espíritu de la ley 10553, que tiene por finalidad la dación de un Estatuto de Demarcación Territorial, basado en un estudio detenido e integral del país, en todos sus aspectos: geográfico, económico, administrativo, comercial, industrial, demográfico, militar, social, religioso, de comunicaciones y demás conexos, al. mismo que debe amoldarse el plan de nueva demarcación.

2°—Que la Asesoría Técnica demarcadora ha realizado su labor, ateniéndose a documentos que no sólo no concurren al propósito perseguido, por referirse a derechos privados, sino que, además, son apócrifos.

3°—Que interpretando fielmente los alcances de la ley N° 10553, no es posible sancionar la demarcación de un solo Departamento, máxime cuando todavía no se han elaborado el proyecto de Estatuto ni el anteproyecto de nueva demarcación general de la República, los que deben ser sometidos a la consideración del Poder Legislativo'.

4° Que es atribución exclusiva del Parlamento hacer la demarcación y división del territorio nacional.
Lima, 23 de Setiembre de 1953

(PRIMER FESTIVAL DEL LIBRO PIURANO-OCTUBRE DE 1958)

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